Jornada laboral
La jornada laboral se define como el tiempo que un trabajador dedica a su trabajo según está estipulado en su contrato. Al igual que otros aspectos del mundo laboral, la regulación de la jornada laboral queda figurada en el Estatuto de los Trabajadores.
Distinguimos los siguientes tipos de jornadas laborales:
- Jornada continua: es una jornada ordinaria con una interrupción mínima obligada por la ley de una duración mínima de 15 minutos.
- Jornada partida: como bien indica su nombre, el tiempo de esta jornada se desdobla, dividido por una interrupción de, como mínimo, una hora. Esta interrupción no computa dentro de la jornada laboral.
- Jornada reducida: en esta modalidad de jornada especial, el tiempo total de trabajo disminuye por causas concretas del trabajador. Entre los motivos para aplicar una reducción de jornada distinguimos: por cuidado de un menor con discapacidad, lactancia, cuidado de hijos tras el parto, cuidado durante hospitalización y víctimas de violencia de género.
- Jornada por turnos: en algunos puestos de trabajo, como en las recepciones de hoteles o en la enfermería, los trabajadores ocupan turnos (mañana, tarde y noche) cuya asignación va rotando de semana en semana.
Independientemente del tipo de jornada laboral acordada, la jornada laboral semanal no podrá exceder las 40 horas en cómputo anual. Al día, el Estatuto de los Trabajadores establece que un trabajador adulto no puede trabajar más de 9 horas diarias, a no ser que su convenio estipule más horas con sus debidos descansos. Si el trabajador es menor de edad, su jornada nunca podrá exceder las 8 horas de trabajo.
Este límite horario solo se aplica por contrato, por lo que el Estatuto de los Trabajadores no ofrece ninguna regulación en jornadas laborales para personas pluriempleadas.
Lo más común es repartir estas 40 horas de trabajo semanales en 8 horas durante 5 días. Sin embargo, existen otras configuraciones de horario en las que el trabajo se reparte irregularmente según el día o semana.
Por otra parte, deben transcurrir mínimo 12 horas entre jornadas de trabajo. La única excepción en este aspecto se da en los trabajos por turnos, en los que la asignación de turnos y su duración inevitablemente infrinja este mínimo. En este caso, deben transcurrir mínimo 7 horas entre turno y turno, compensando la diferencia en los días siguientes.
Una aclaración importante dentro del establecimiento de límite horario que reza el Estatuto de los Trabajadores es que este máximo de horas se calcula con base en un cómputo anual. Es decir, un trabajador sí puede trabajar más de 40 horas en una semana, siempre que se respeten sus descansos dentro y entre jornadas, y que este exceso de horas se compense con una jornada laboral menor en otra semana.
En el caso de que un trabajador trabajara más de lo estipulado en su contrato, estas contarían como horas extras, y deberán retribuirse con un 75% de valor mayor al de la hora de una jornada laboral ordinaria. Un trabajador solo podrá trabajar un máximo de 80 horas extraordinarias anualmente, excluyendo las horas extra trabajadas por fuerza mayor.
Cabe resaltar que, según el Estatuto de los Trabajadores, los tiempos de descanso dentro de una jornada laboral no computan como tiempo de trabajo efectivo, a no ser que el convenio sí las incluya. Entendemos por tiempo de trabajo efectivo estrictamente como el tiempo en el que un trabajador esté desempeñando su actividad laboral. Las únicas pausas que sí computan como trabajo efectivo son las pausas técnicas en algunos sectores con motivo de prevención de riesgos laborales.
Es necesario recordar que, en orden jerárquico, el Estatuto de los Trabajadores prevalece sobre el convenio, y sobre el convenio prevalece el contrato de cada trabajador. Por tanto, los convenios propios de cada sector pueden mejorar las condiciones relacionadas con la jornada laboral respecto a las mínimas estipuladas en el Estatuto de los Trabajadores, nunca empeorarlas.