Jubilación anticipada
La Seguridad Social reconoce la jubilación anticipada como una modalidad de jubilación para aquellas personas trabajadoras que deseen retirarse de su vida laboral antes de la fecha que legalmente le corresponda.
La jubilación anticipada es la posibilidad que se le da a una persona trabajadora de cobrar su pensión pública antes de llegar a la edad de jubilación establecida por ley. Es un derecho que se da en la mayoría de países que cuentan con un sistema público de pensiones. Si, por ejemplo, en un país la edad de jubilación que establece la ley está en los 65 años, se considera jubilación anticipada la posibilidad de jubilarse antes de esa edad.
Cuando hablamos de jubilación anticipada normalmente pensamos en el cese voluntario, por parte de la persona trabajadora, de su ocupación. Sin embargo, debemos tener presente la posibilidad de que dicho cese pueda ser por despido u otras causas ajenas a su voluntad. En este sentido, la jubilación anticipada puede establecerse como dos tipos diferentes: involuntaria y voluntaria.
La jubilación anticipada involuntaria es también conocida como jubilación forzosa o por desempleo. Se trata, por tanto, del cese no voluntario por parte de la persona trabajadora. Esta jubilación se da también en los casos de despidos por causa de un ERE, un despido colectivo, un despido objetivo, incapacidad o fallecimiento del empresario. Este tipo de jubilación solo es accesible para las personas trabajadoras por cuenta ajena y no para los autónomos. Si se diera el caso del cese de la actividad en un autónomo, este tendrá derecho a solicitar el desempleo, pero no a la jubilación anticipada por motivos de desempleo.
Aunque los requisitos para acceder a este tipo de jubilación (y también de la voluntaria) pueden variar y depende de cada momento, podemos establecer como ejemplos los criterios que se dan en España en el año 2023.
En el caso de la jubilación anticipada involuntaria, la edad de jubilación se sitúa cuatro años por debajo de la edad legal de jubilación del año en que se solicita. Si, por ejemplo, la edad de jubilación se sitúa en 65 años y 6 meses, si un trabajador es despedido podrá pedir la jubilación anticipada si tiene, al menos, 61 años y 6 meses. Este es el requisito temporal que deberá cumplir al que se le añaden otros como los años cotizados.
La jubilación anticipada voluntaria es una decisión personal del trabajador que desea, en un momento determinado, dejar de realizar su actividad laboral. En la jubilación anticipada voluntaria la edad se sitúa dos años por debajo de la edad de jubilación establecida por la ley en el momento en que se solicita.
Pero el requisito para acceder a una jubilación anticipada no se queda en la edad con la que se solicita. Cualquier trabajador, tanto si lo es por cuenta ajena como si es autónomo, para solicitar el cobro de su pensión de manera anticipada deberá encontrarse dado de alta en la Seguridad Social, o en situación asimilada al alta (desempleo, paro involuntario, vacaciones retribuidas no disfrutadas, excedencia forzosa o por cuidado de hijos)
Aparte de esto, deberá haber cotizado al menos 35 años si hablamos de la voluntaria o 33 si es la involuntaria. De estos años, al menos dos deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores al cese de la actividad laboral.
Si una persona trabajadora desea, de manera voluntaria, solicitar su jubilación anticipada pues cumple con todos los requisitos señalados, debe ser consciente de que va a sufrir una penalización. Al importe de su pensión de jubilación se le van a aplicar una serie de coeficientes reductores que harán que el importe a cobrar sea menor que el que le correspondería en caso de esperar a su edad legal. Estos coeficientes reductores se van a dar tanto en la jubilación anticipada voluntaria como en la involuntaria y dependerán también de otros factores.
En definitiva, la jubilación anticipada, tanto voluntaria como involuntaria, es un derecho que reconoce la Seguridad Social a las personas trabajadoras por cuenta ajena y a autónomos a recibir su pensión antes de la fecha estipulada por ley, a cambio de renunciar a una parte de su importe y bajo ciertas condiciones.