Juicio oral
El juicio oral se trata de una fase sustancial del proceso penal que consiste en una vista pública en la que se enjuicia un hecho no lícito, donde asisten las partes del proceso que acusan y las que son acusadas para llevar a cabo la práctica de la prueba y poder llevar a efecto sus alegaciones. Esta persigue una finalidad de crear evidencia en el órgano judicial y llegar a la obtención de un resultado con sentencia que imponga una condena o, de lo contrario, sea absolutoria.
Dependiendo del procedimiento que de que se trate, ya sea procedimiento ordinario (por delitos leves), abreviado, juicio de faltas u otras, diferenciaremos algunas características propias, pero existirán unas reglas de base en esta fase decisoria que se tomarán como modelo del procedimiento ordinario.
El juicio oral se trata de una fase sustancial del proceso penal. En cuanto a los principios esenciales del juicio oral atenderemos:
- Oficialidad
- Audiencia
- Igualdad
- Principio acusatorio
- Oralidad
- Concentración
- Inmediación
- Publicidad
Las pretensiones y la prueba deberán haber sido formuladas y propuestas en los escritos de calificación provisional respectivos antes de celebrar la vista. En el procedimiento abreviado estos escritos se llamarán escrito de acusación y escrito de defensa. Las pruebas serán resueltas por el órgano competente judicial, señalando el día para que se celebre el juicio y se libren las comunicaciones.
Por lo que respecta al desarrollo de la vista, al comienzo de ella el Juez o Presidente del Tribunal de la Sala procederá a preguntar a la parte acusada si se considera culpable, el juicio puede interrumpirse en el caso de admitirlo y se dictará sentencia si su defensor no considera necesario que se celebre el juicio, o que solo se diriman cuestiones de responsabilidad civil y se limite el objeto del debate. En otro caso, se procederá a la celebración de la vista.
A continuación, el Secretario Judicial, hoy Letrado de la Administración de Justicia, procederá a dar cuenta de los hechos que han sido objeto de denuncia y lectura de los escritos de calificación provisional y de las pruebas propuestas y admitidas. Posteriormente, se practicará la prueba, empezando por las propuestas pro el Ministerio Fiscal, en segundo lugar, las propuestas por la parte acusadora y finalmente, la de la parte acusada.
Cuando hablamos de la prueba, podemos estar hablando de:
- Interrogatorio del acusado
- Testifical
- Pericial
- Documental
- Inspección ocular
- Careo
Una vez practicada la prueba cada parte procederá a dar conocimiento si deciden ratificarse en sus escritos de calificación provisional. Tras esta calificación se dará la palabra a las partes para informar en el mismo orden que habían calificado, en este momento defenderán de manera verbal sus conclusiones, manifestando los hechos que consideran probados en el juicio, su calificación, participación y responsabilidad civil. Una vez terminado esto se concede una última intervención al acusado y el juicio se declarará visto para sentencia.
En el procedimiento abreviado esta vista transcurrirá ates el Juez de lo Penal o ante la Audiencia Provincial, según las penas solicitadas.