Junta general de accionistas
Al igual que las personas físicas, las personas jurídicas van a tener que tomar decisiones a lo largo de su vida para realizar sus actividades, para llevar a cabo transacciones financieras o para decidir sobre diferentes estrategias de futuro. En este sentido, la junta general de accionistas tiene como objetivo deliberar cuestiones y llegar a acuerdos sobre aspectos relevantes de la sociedad.
La junta general de accionistas se considera como uno de los órganos de gobierno de una sociedad de capital. Se encuentra regulada por la Ley de Sociedades de Capital y supone el encuentro periódico mas importante para los socios. Se trata de una reunión de estilo administrativo con el objeto de analizar y fiscalizar a la sociedad.
Su objetivo es que los socios puedan debatir sobre temas legales, o determinados en sus estatutos, que puedan estar relacionados con la marcha de la sociedad.
La junta de accionistas se considera como ordinaria, cuando es convocada dentro de los seis primeros meses que siguen al cierre del ejercicio del año anterior. De acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital es obligatoria celebrar esta junta cada año.
Tiene la consideración de extraordinaria, si se celebra con el fin de resolver alguna cuestión urgente o importante que no se pudo tratar en la ordinaria. Por este motivo, la extraordinaria se tiene que celebrar en cualquier momento pero siempre después de haberse celebrado la ordinaria.
Convocatoria de la junta
Antes de celebrarse la junta, la organización debe convocar a los accionistas con un comunicado oficial. Esta comunicación se hace de manera digital en la página corporativa de la sociedad y en diarios oficiales de publicación de las entidades como pueden ser el BORME, Boletín Oficial del Registro Mercantil y a través de la prensa.
En la comunicación se determinan datos como la fecha y hora de la junta, la forma de asistencia, el orden del día, los medios de participación, etc.
La forma de asistencia puede ser presencial, telemática o hibrida atendiendo a las condiciones que se hayan establecido en los estatutos.
Materias que se abordan
El orden del día deber recoger los asuntos que se van a tratar en la junta. Pueden ser de muy diversa índole, pero podemos destacar los siguientes:
- La aprobación de las cuentas anuales
- La aprobación de la gestión social
- La distribución de los resultados del ejercicio anterior que incluye la de dividendos.
- El nombramiento, reelección o ratificación de los consejeros, administradores y auditores externos
- Las modificaciones de los estatutos de la sociedad.
- Las modificaciones de la cifra de capital
Participación en la Junta de accionistas
Los accionistas podrán participar presencial o virtualmente el día del evento. Si no pudieran asistir de ninguna de estas formas, pueden votar de manera anticipada sobre las cuestiones de la orden del día de la junta o bien, delegar su voto a otro socio que podrá votar en su nombre previa autorización.
Estructura de la junta general de accionistas
Son ocho las acciones fundamentales en las que se puede resumir la junta general de accionistas:
1.- Convocatoria: se establece la sociedad convocante, el día y la hora de la reunión y los temas que serán tratados atendiendo al orden del día
2.- Establecimiento de la mesa: en ella se dirige la reunión y estará a cargo del presidente y el secretario de la junta.
3.- Lista de asistentes: se comprobará el número de socios presentes y representados antes de empezar con los temas del orden del día.
4.- Constitución de la junta: una vez determinados los asistentes y cumplido el mínimo o quorum exigido se dará por comenzada la junta.
5.- Desarrollo: se dará lectura del orden del día y se desarrollará los temas atendiendo a las instrucciones de la mesa.
6.- Derecho de información de los accionistas: se deberá dar toda la información y posibles aclaraciones que los socios soliciten.
7.- Votación: una vez concluidas las intervenciones se procede a la votación, tanto de los presentes como los representados.
8.- Acuerdos: se alcanzarán los acuerdos atendiendo a las mayorías exigidas por la ley en cada caso.