Jurisdicción
El término jurisdicción tiene distintas acepciones dentro del ámbito del Derecho, como el “poder o autoridad que tiene alguien para gobernar” o “poder que tienen los jueces y tribunales para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”.
Se trata de las funciones y los poderes que tienen los jueces para resolver los conflictos dirimidos en un procedimiento judicial, cuando estén incluidas entre sus competencias. Por ello, los jueces juzgarán los casos establecidos específicamente por Ley, por lo que un juez no puede resolver cualquier tipo de conflicto, cada uno tiene una jurisdicción distinta, resultando muy similar los términos “jurisdicción” y “competencia”.
La jurisdicción es un poder público, forma el Poder Judicial y su manifestación final es la sentencia, ya que cuando esta es firme, se considera cosa juzgada y no se podrá llevar el caso juzgado ante otro juez para juzgarse nuevamente.
Los jueces y tribunales están sometidos a la Ley sin influencia externa y sin basarse en su opinión subjetiva o experiencia personal o laboral. Además, no hay jurisdicciones excepcionales si la Ley no lo indica, por lo que no habrá jurisdicción para personas distintas, siendo así unitaria. A colación de esto, una jurisdicción excepcional existente sería, por ejemplo, la jurisdicción militar.
Este poder de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, tiene límites establecidos por las leyes de competencia territorial y funcional, dependiendo del juicio que se va a desempeñar y su territorio.
Los jueces reciben la función comentada por la división de poderes establecida en la democracia, es decir, el poder judicial formado por los jueces y tribunales tiene la función y poder de juzgar y aplicar las leyes. Es un poder emanado del Pueblo, quien se somete a la decisión de los jueces para la resolución de los conflictos surgidos en un proceso judicial.
La jurisdicción es independiente, pues los jueces pueden revocarse por tener interés personal en el conflicto o con alguna de las partes. También pueden abstenerse los jueces de resolver un conflicto por considerar que su independencia queda comprometida.
Además de lo anterior, los jueces y tribunales tienen marcado por Ley algunas incompatibilidades con su cargo en el poder judicial. Sirven para que sus funciones no queden influenciadas.
La Constitución Española destina su Título VI al Poder Judicial, e indica en su artículo 122 la promulgación de una Ley Orgánica del Poder Judicial que desarrolle la constitución, funcionamiento y autogobierno judicial.
La CE potenció desde una perspectiva subjetiva al Poder Judicial creando un régimen de autogobierno y revisión del estatuto jurídico, promoviendo así la independencia de Jueces y Tribunales. En cuanto a la perspectiva objetiva, el Poder Judicial se basa en los principios de unidad y exclusividad jurisdiccional. Con esto, se considera a la Jurisdicción como el poder más alto de decisión.
La potestad jurisdiccional es, por tanto, la capacidad de actuación de la personalidad del Estado para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, exclusivamente desempeñado por los Juzgados y Tribunales, según las normas de competencia y procedimiento que establezcan, como contempla el artículo 117.3 de la Constitución Española.