El laudo arbitral es una resolución que dicta el árbitro dentro de un procedimiento arbitral, para poner fin al mismo, mediante dicha decisión. La eficacia y ejecutoriedad de un lado arbitral es similar al de la sentencia en un procedimiento judicial.
Las partes del conflicto decidieron previamente someterse a un procedimiento arbitral para dirimir sus controversias, renunciando a iniciar un procedimiento judicial en el caso de surgir conflictos. Para ello, debe tratarse de materias o asuntos de los que puedan disponer las partes, según establece el artículo 2.1 de la Ley de Arbitraje.
Es por ello, que el laudo arbitral produce efectos de cosa juzgada y por tanto, tiene fuerza ejecutiva, aunque no sea firme. La Ley de Enjuiciamiento Civil es la norma por la que se rige su ejecución; ejecución de títulos judiciales.
El Leasing o arrendamiento financiero permite a los empresarios, mediante una cuota mensual, disfrutar del bien y, en ocasiones, de servicios adicionales (relacionados con el bien alquilado). Al terminar el contrato, el cliente tiene la opción de comprar el bien.
Se trata de un instrumento en auge durante la última década en el sector inmobiliario. Para atender a dicho fenómeno, deberemos observar de forma previa la Disposición Adicional tercera de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, que recoge que “tendrán la consideración de operaciones de arrendamiento financiero aquellos contratos que tengan por objeto exclusivo la cesión del uso de bienes muebles o inmuebles, adquiridos para dicha finalidad según las especificaciones del futuro usuario, a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de cuotas. Los bienes objeto de cesión habrán de quedar afectados por el usuario únicamente a sus explotaciones agrícolas, pesqueras, industriales, comerciales, artesanales, de servicios o profesionales. El contrato de arrendamiento financiero incluirá necesariamente una opción de compra, a su término, en favor del usuario.
Cuando por cualquier causa el usuario no llegue a adquirir el bien objeto del contrato, el arrendador podrá cederlo a un nuevo usuario, sin que el principio establecido en el párrafo anterior se considere vulnerado por la circunstancia de no haber sido adquirido el bien de acuerdo con las especificaciones de dicho nuevo usuario”.
La Ley que regula el blanqueo de capitales en España vigente actualmente es la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
En su preámbulo, podemos encontrar la justificación de la existencia del texto:
“La política de prevención del blanqueo de capitales surge a finales de la década de 1980 como reacción a la creciente preocupación que planteaba la criminalidad financiera derivada del tráfico de drogas.
Efectivamente, el riesgo de penetración de importantes sectores del sistema financiero por parte de las organizaciones criminales, al que no proporcionaban adecuada respuesta los instrumentos existentes, dio lugar a una política internacional coordinada, cuya más importante manifestación fue la creación en 1989 del Grupo de Acción Financiera (GAFI). Las Recomendaciones del GAFI, aprobadas en 1990, pronto se convirtieron en el estándar internacional en la materia, constituyéndose en la inspiración directa de la Primera Directiva comunitaria (Directiva 91/308/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1991).
No obstante, el conocimiento más profundo de las técnicas utilizadas por las redes de blanqueo de capitales, así como la natural evolución de una política pública tan reciente, han motivado en los últimos años una serie de cambios en los estándares internacionales y, como consecuencia de ello, en el derecho comunitario”
El Derecho Concursal tiene como objetivo y se caracteriza como un mecanismo para conservar el entramado de empresas y los puestos de trabajo. El legislador es pleno conocedor junto con la Unión Europea, puesto que han llevado a cabo un desarrollo de una importante iniciativa normativa a través de las Directivas.
La Ley Concursal es un conjunto de normativa que se utilizan para regularizar procesos de concurso de las empresas, como la regularizar la situación de pagos pendientes.
Cuando es conocido el estado de insolvencia de una organización, se presentarán de manera facultativa un concurso de acreedores, antes de que se consuman todos los activos que posea.
Este trámite debe realizarse en un período de dos meses desde que se es conocedor de la insolvencia de la empresa.
La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece el régimen jurídico aplicable a los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de a vivienda. Regula las normas generales aplicables a los arrendamientos de vivienda, la duración de los contratos, la renta, los derechos y obligaciones de las partes, la suspensión, resolución y extinción del contrato, así como las normas generales aplicables a los arrendamientos distintos del de vivienda.
La Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal tiene por objeto la protección de la competencia en interés de todos los que participan en el mercado, y a tal fin establece la prohibición de los actos de competencia desleal, incluida la publicidad ilícita en los términos de la Ley General de Publicidad. Se aplica a los empresarios, profesionales y a cualesquiera otras personas físicas o jurídicas que participen en el mercado.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) es un conjunto de normas legales que regulan las actividades judiciales relativas a cualquier proceso penal.
Consta con un total de 7 libros y 999 artículos. Esta ley se encarga de reglar aquellas actuaciones penales en nuestro país, fue promulgada por “Real Decreto de 14 de septiembre de 1882”.
El objeto de las misma es el de regular todos los actos jurídicos que se producen en el marco de cualquier proceso penal en España. Por tanto, algunos de los aspectos que contempla esta ley son, según su índice:
- “Las competencias de los diferentes jueces y tribunales en materia penal.
- Las sentencias.
- Los recursos posibles contra sentencias.
- Las recusaciones.
- Los recursos contra las autoridades administrativas.
- Los derechos de todos los ciudadanos a justicia gratuita, a defensa, a traducción e interpretación, etcétera.
- Los procedimientos que afectan a las citaciones, notificaciones, suplicatorios, emplazamientos, mandamientos…
- El desarrollo del juicio oral.
- Entre otras”.
La Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles es la Ley que regula el sistema alternativo y complementario de resolución de conflictos en España. Concretamente, se trata de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
En esta Ley se regula “la facultad de las partes para disponer del objeto del juicio y someterse a mediación, así como la posibilidad de que sea el juez el que invite a las partes a llegar a un acuerdo y, a tal fin, se informen de la posibilidad de recurrir a la mediación”.
La mediación es un método de resolución de conflictos, donde las partes acuden voluntariamente para intentar lograr un acuerdo por sí mismas con la ayuda imparcial y neutral de un profesional de la mediación, denominado mediador/a que facilita su diálogo.
La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, publicada en el BOE de 6 de diciembre de 2018 y con entrada en vigor el 07/12/2018.
Con fecha 7 de diciembre de 2018, entró en vigor la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (en adelante LOPD); materializándose finalmente la adaptación de la normativa española al Reglamento UE 2016/679.
La LOPD contiene una disposición derogatoria única por la cual se deroga la LOPD 15/1999, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que contradiga, se oponga, o resulte incompatible con lo dispuesto en el RGPD.
Esta ley orgánica consta de noventa y siete artículos estructurados en diez títulos, veintidós disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dieciséis disposiciones finales.
La Ley de segunda oportunidad o mecanismo de segunda oportunidad es un recurso legal que ofrece a autónomos y particulares la posibilidad de renegociar o eliminar total o parcialmente sus deudas cuando no puedan hacer frente a su pago.
Gracias a la Ley de segunda oportunidad una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tiene la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.
El procedimiento de segunda oportunidad está regulado en la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) es la norma jurídica que regula el funcionamiento de las sociedades de capital en España.
Son sociedades de capital la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones.
En la sociedad de responsabilidad limitada, el capital, que está dividido en participaciones sociales, se integra por las aportaciones de todos los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales.
En la sociedad anónima, el capital, que está dividido en acciones, se integra por las aportaciones de todos los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales.
En la sociedad comanditaria por acciones, el capital, que está dividido en acciones, se integra por las aportaciones de todos los socios, uno de los cuales, al menos, responde personalmente de las deudas sociales como socio colectivo.
La Ley de Transparencia se refiere a un conjunto de normativas que buscan garantizar el acceso a la información pública y promover la rendición de cuentas en las administraciones gubernamentales. Este tipo de leyes se han implementado en numerosos países, cada uno adaptando el marco legal a su contexto específico. ¡Descubre más sobre ella!
La Ley del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en la normativa fiscal fundamental que regula el gravamen aplicado a las operaciones económicas relacionadas con la prestación de servicios y la entrega de bienes dentro del territorio español.
La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil es el conjunto de normas procesales civiles. Podríamos decir que se tratan de las “reglas del juego” del proceso civil.
Por tanto, regula multitud de materias relacionadas con el funcionamiento de un juicio civil, como son la competencia, la jurisdicción, los procedimientos legales, las medidas cautelares, la ejecución de títulos o la oposición a la ejecución de éstos, y, los diferentes recursos, entre otros, el recurso de apelación.
Sin duda alguna, la Ley de Enjuiciamiento Civil es el pilar fundamental sobre el que se basa la administración de justicia, ya que establece las normas comunes a respetar en todo proceso judicial.
Se trata de una normativa que es de vital importancia, ya que no solo se emplea en el proceso civil, si no que también puede usarse cuando existe suplementariedad o complementariedad de normas.
Esto ocurre cuando en otra ley procesal (penal, laboral, contencioso-administrativo) no se prevé alguna cuestión y, entonces, entra en juego la Ley de Enjuiciamiento Civil, o bien, cuando dentro de la propia normativa de la materia específica, se remite directamente a lo dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Se publica en el Boletín del Estado el 31 de octubre de 2015 como el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, a través de la aprobación del nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y su entrada en vigor se produjo el 2 de enero de 2016 quedando derogado el anterior texto refundido que fue aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, este texto ha estado vigente más de 20 años.
La estructura del nuevo texto de la Ley General de la Seguridad Social es el siguiente:
- Título I: Normas generales del sistema de la Seguridad Social.
- Título II: Régimen General de la Seguridad Social.
- Título III: Protección por desempleo.
- Título IV: Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
- Título V: Protección por cese de actividad.
- Título VI: Prestaciones no contributivas.
- Disposiciones adicionales.
- Disposiciones transitorias.
- Disposiciones finales.
El Procedimiento Habeas Corpus se regula en la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus».
Con este procedimiento se pretende obtener una inmediata puesta a disposición de la autoridad judicial competente, de cualquier persona que haya sido detenida ilegalmente.
Las personas que son consideradas detenidas ilegalmente, son, según establece esta ley en su artículo primero, las siguientes:
“a) Las que lo fueren por una autoridad, agente de esta, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las leyes.
b) Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.
c) Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las leyes, si transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.
d) Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las leyes procesales garantizan a toda persona detenida.”
La Ley Hipotecaria es el texto legal que regula los contratos de crédito inmobiliario. Este texto legal tiene 3 objetivos fundamentales:
- Ofrecer protección los consumidores de crédito inmobiliario, ya que se han venido produciendo abusos por parte de las entidades financieras, como es el caso de las cláusulas suelo.
- Dotar de transparencia a las operaciones de crédito bancario mediante información precontractual detallada y concisa.
- Otorgar mayor seguridad jurídica a las partes al estar perfectamente definidas los derechos y obligaciones de cada una de ellas.
El motivo y fundamento de la Ley Hipotecaria viene expresado en la Exposición de Motivos de la considerada ley fundacional hipotecaria, sancionada el 8 de febrero de 1861 por Isabel II. En él se establece la falta de garantía de la propiedad, planteándose el doble problema de “adquirir sin temor de perder lo adquirido, y el de prestar sobre la raíz con la seguridad de que no sería ineficaz la hipoteca”.
La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. (LOE) tiene como fin regular el proceso de edificación, destacando, asimismo, las obligaciones y responsabilidades de los agentes intervinientes en este proceso, las garantías que tienen que estar presentes en el desarrollo correcto de la edificación y los requisitos básicos que han de estar presentar en los edificios para la correcta protección de los usuarios.
Un aspecto que no se regula en la normativa son las obligaciones y responsabilidad en relación con la prevención de riesgos laborales en estas obras de edificación.
Otro punto para destacar es la sujeción a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, cuando las Administraciones públicas y los organismos y entidades actúen como agentes del proceso de la edificación, aunque si la normativa mencionada no contemplase algún aspecto sí se regirían por lo dispuesto por la LOE.
La Constitución Española (en adelante, CE) regula en su Título IX el Tribunal Constitucional, concretamente, del artículo 159 al 165.
En el artículo 165 CE, se establece que, “una ley orgánica regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones”.
Pues bien, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional entró en vigor y se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 3 de octubre de 1979, siendo la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (en adelante, LOTC).
El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la constitución, además, “es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a la presente Ley Orgánica” (artículo 1 de la LOTC).
La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (LPH) es la norma que regula las relaciones, derechos y obligaciones entre los propietarios de varios inmuebles que pertenecen a un mismo edificio o comunidad.
El concepto de propiedad horizontal está definido en el art. 396 del CC como “diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio”.
A efectos de la LPH también tienen la consideración de locales “las partes de un edificio que sean susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida a un elemento común o a la vía pública.”
La fianza como garantía de libertad es la que se impone al investigado para asegurar su presencia en el juicio oral y para que pueda evitar la prisión provisional
El Derecho sucesorio (establecido en el Código Civil Español) establece un sistema de legítimas en atención al principio de la autonomía de la voluntad del causante, el cual va a estar sujeto a una serie de limitaciones en la libertad de disponer “mortis causa” de sus bienes, para el supuesto de que existieran varios legitimarios.
En atención al Código Civil si el causante y testador (esto en caso de que dejase testamento) tuviese parientes descendientes, ascendientes o cónyuge parte de sus bienes irían a dichos parientes de forma obligatoria por ser parte de la legítima a la que tienen derechos los legitimarios.
En el artículo 806 del Código Civil se define esta legítima como sigue:
“La legítima es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer por haberlos reservado la Ley a determinados herederos, llamados por ello, herederos forzosos”.
En el derecho común, la herencia se divide en tres partes conocidas como:
- Tercio de legítima estricta.
- Tercio de mejora.
- Tercio de libre disposición.
El libro diario es, junto con el de Inventarios y el de Cuentas Anuales, uno de los libros obligatorios para registrar la contabilidad en todas las empresas. Antiguamente se le conocía como libro de primera entrada por ser el primero donde se recogían las operaciones de la empresa con carácter económico.
En la práctica de la contabilidad dos libros son fundamentales a la hora de realizar las anotaciones: el libro diario y el libro mayor. El primero es, junto con el libro de inventario de cuentas anuales, de carácter obligatorio para todas las sociedades. Sin embargo, el libro mayor no es obligatorio, pero si fundamental para conocer todos los movimientos producidos en un elemento patrimonial y su saldo en un momento dado.
La licencia de primera ocupación (LPO) consiste en un documento que emiten los organismos administrativos responsables de cada localidad.
El servicio de Lista Robinson es un servicio o mecanismo puesto a disposición de los consumidores, con carácter gratuito, para excluir el recibir publicidad, es decir, para evitar llamadas comerciales molestas, emails, SMS, MMS, publicidad por correo ordinario, etc.
Este servicio tiene como fin disminuir la publicidad recibida por parte de los usuarios, incluidas llamadas telefónicas. Tiene una finalidad personalizada de la publicidad, es decir, el elegir qué publicidad se quiere o no recibir.
El litigio es un proceso que implica la presentación de reclamaciones legales ante un tribunal, donde las partes involucradas argumentan sus posiciones y buscan una resolución justa por parte del sistema judicial.
El código civil clasifica los daños según su naturaleza en daños patrimoniales o materiales y en daños extrapatrimoniales o morales.
Los daños patrimoniales, o daños materiales son aquellos que afectan a la masa patrimonial del perjudicado. Se distinguen por ser objetivos y cuantificables. Es en este requisito donde se distinguen de los daños morales, ya que estos son difíciles de valorar económicamente.
Se dividen a su vez en dos tipos de daño. El daño emergente y el lucro cesante.
El lucro cesante se define como una pérdida patrimonial, ya que se deja de obtener una ganancia a causa de un incumplimiento contractual, de un acto ilícito o de un perjuicio que provoca un tercero. La persona que deja de obtener esa ganancia deberá probar la existencia efectiva del lucro cesante.