Ley Blanqueo de Capitales
La Ley que regula el blanqueo de capitales en España vigente actualmente es la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
En su preámbulo, podemos encontrar la justificación de la existencia del texto:
“La política de prevención del blanqueo de capitales surge a finales de la década de 1980 como reacción a la creciente preocupación que planteaba la criminalidad financiera derivada del tráfico de drogas.
Efectivamente, el riesgo de penetración de importantes sectores del sistema financiero por parte de las organizaciones criminales, al que no proporcionaban adecuada respuesta los instrumentos existentes, dio lugar a una política internacional coordinada, cuya más importante manifestación fue la creación en 1989 del Grupo de Acción Financiera (GAFI). Las Recomendaciones del GAFI, aprobadas en 1990, pronto se convirtieron en el estándar internacional en la materia, constituyéndose en la inspiración directa de la Primera Directiva comunitaria (Directiva 91/308/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1991).
No obstante, el conocimiento más profundo de las técnicas utilizadas por las redes de blanqueo de capitales, así como la natural evolución de una política pública tan reciente, han motivado en los últimos años una serie de cambios en los estándares internacionales y, como consecuencia de ello, en el derecho comunitario”
La Ley 10/2010 adapta la terminología y la sistemática de la Directiva a la a las prácticas legislativas patrias. Además, se procede a la fusión de los distintos regímenes de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del territorio del terrorismo.
Dicha normativa se encuentra recogida en 62 artículos divididos estos en ocho capítulos. Además de las diferentes disposiciones adicionales, transitorias y derogatorias, que completan el texto articulado.
Destacamos las temáticas que tratan cada uno de los capítulos:
Capítulo 1: Se establecen las disposiciones generales
Capítulo 2: Nos habla de la diligencia debida.
Capítulo 3: Se establecen las obligaciones de información.
Capítulo 4, Se definen las normas de control interno.
Capítulo 5, sobre los medios de pago.
Capítulo 6, en el que se establecen otras disposiciones.
Capítulo 7: de la organización institucional.
Capítulo 8, por el que se establece el régimen sancionador.
Esta ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo define las medidas de diligencia, actuaciones y procedimientos para advertir e imposibilitar el uso del sistema financiero y otros sectores de la economía, para el blanqueo de capitales procedentes de cualquier tipo de actividad ilícita.
Por otro lado, instaura la obligación de informar las operaciones sobre las que recaigan indicios de blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo. También se establece la necesidad de comunicar sistemáticamente las operaciones al Servicio Ejecutivo.
También es oportuno destacar que se impone el deber de cumplimiento de la Ley de contar con los procesos e instituciones con los que cuenta el gobierno para la prevención del blanqueo de capitales. Se podría subrayar que se ordena a las entidades españolas que instauren sucursales y filiales en el extranjero definir procedimientos internos para la prevención del blanqueo de capitales.
En el texto, también se define un cuadro sancionador común a los distintos tipos de sujetos obligados y el servicio ejecutivo.