Ley de Segunda Oportunidad
La Ley de segunda oportunidad o mecanismo de segunda oportunidad es un recurso legal que ofrece a autónomos y particulares la posibilidad de renegociar o eliminar total o parcialmente sus deudas cuando no puedan hacer frente a su pago.
Gracias a la Ley de segunda oportunidad una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tiene la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.
El procedimiento de segunda oportunidad está regulado en la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad ofrece la posibilidad a autónomos y particulares sobreendeudados de llegar a un acuerdo acorde a sus posibilidades. Si el acuerdo falla, se podrá pedir el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), es decir, la cancelación de sus deudas.
Esta ley es un mecanismo idóneo para autónomos y particulares que no pueden hacer frente a sus deudas y se encuentran en situación de quiebra económica.
Se prevén como condiciones para poder aplicar esta Ley una serie de requisitos además de contar con un buen historial creditico.
¿Qué proceso de debe seguir?
El primer paso es intentar un AEP para el pago de la deuda. En este primer paso se debe negociar con acreedores unas condiciones nuevas para devolver el dinero, teniendo en cuenta las necesidades básicas del autónomo o particular
En el supuesto de no llegar a ningún acuerdo, el siguiente paso será recurrir a la vía judicial, que es la que permitiría la cancelación o exoneración de la deuda.
¿Qué beneficios tiene?
Los beneficios que tendrán autónomos y particulares al recurrir a la Ley de segunda oportunidad son:
- Podrán volver a solicitar financiación.
- Sus datos serán suprimidos de los listados de morosos.
- Podrán volver a tener tarjetas de crédito.
¿Quién puede acogerle a la Ley de segunda oportunidad?
Las condiciones o requisitos que se deben cumplir para iniciar el proceso: son:
- Acreditar que no puede asumir el pago de las deudas contraídas, es insolvente.
- Hay que demostrar que el patrimonio del deudor se ha liquidado para hacer efectivo el mayor pago posible a sus acreedores.
- El deudor tiene que demostrar que ha intentado pagar los créditos.
- El deudor tiene que actuar de buena fe, demostrando que:
- Ha intentado llegar a un acuerdo extrajudicial, negociando con los acreedores, previamente al comienzo del concurso.
- Su situación de insolvencia no ha sido provocada intencionadamente, es decir, la insolvencia no se produce por dolo o culpa.
- No ha ocultado información ni documentos importantes en el procedimiento.
- No se ha beneficiado, ni acogido a la Ley de segunda oportunidad, en los 10 años anteriores a la fecha.
- No ha incurrido en la comisión de delitos económicos, patrimoniales, ni de falsedad documental, en los 10 años anteriores.
- No se han rechazado trabajos que puedan ser “adecuados a sus capacidades”.
- Está de acuerdo en aparecer en el Registro Público Concursal.
- La deuda no supera los 5 millones de euros.
- No estar incurso en una causa de prohibición establecida por ley.