Ley Enjuiciamiento Civil
La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil es el conjunto de normas procesales civiles. Podríamos decir que se tratan de las “reglas del juego” del proceso civil.
Por tanto, regula multitud de materias relacionadas con el funcionamiento de un juicio civil, como son la competencia, la jurisdicción, los procedimientos legales, las medidas cautelares, la ejecución de títulos o la oposición a la ejecución de éstos, y, los diferentes recursos, entre otros, el recurso de apelación.
Sin duda alguna, la Ley de Enjuiciamiento Civil es el pilar fundamental sobre el que se basa la administración de justicia, ya que establece las normas comunes a respetar en todo proceso judicial.
Se trata de una normativa que es de vital importancia, ya que no solo se emplea en el proceso civil, si no que también puede usarse cuando existe suplementariedad o complementariedad de normas.
Esto ocurre cuando en otra ley procesal (penal, laboral, contencioso-administrativo) no se prevé alguna cuestión y, entonces, entra en juego la Ley de Enjuiciamiento Civil, o bien, cuando dentro de la propia normativa de la materia específica, se remite directamente a lo dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La Ley de Enjuiciamiento Civil consta de un título preliminar y cuatro libros:
- Título Preliminar: De las normas procesales y su aplicación (art. 1 a 4)
- Libro Primero: De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles (art. 5 a 247).
- Libro Segundo: De los procesos declarativos (art. 248 a 516).
- Libro Tercero: De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares (art. 517 a 747).
- Libro Cuarto: De los procesos especiales (art. 748 a 827).
De igual forma, es importante traer a colación la diferenciación de los diferentes procedimientos que se establecen en esta normativa.
En primer lugar, diferenciaremos entre el procedimiento declarativo y el ejecutivo.
El procedimiento declarativo es aquel por el que, finalmente, se llega a una sentencia firme, o cualquier otro título judicial por el que se puede solicitar la ejecución de tal declaración.
Por su parte, como procedimientos declarativos podemos incluir el procedimiento ordinario y el procedimiento verbal, sin perjuicio de los procedimientos especiales, que pueden ser, por citar algunos, la nulidad de matrimonio, separación o divorcio, o el juicio monitorio y cambiario.
Si, por ejemplo, emana una sentencia que cobra firmeza y el demandado no cumple con su obligación en el plazo voluntario establecido, el demandante podrá iniciar otra demanda, que es la demanda de ejecución. El objetivo de ésta es que se haga efectivo lo que se declaró en la sentencia, pasando a ser ahora, ejecutado y ejecutante.
Cabe distinguir, de igual forma, la Ley de Enjuiciamiento Civil de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Hasta la Ley 1/2000, de 7 de enero, se incluía la Jurisdicción Voluntaria dentro de la propia Ley de Enjuiciamiento Civil, si bien, se estableció una situación transitoria en la que se aplicaban los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 hasta que emanó y entró en vigor la Ley de Jurisdicción Voluntaria, concretamente en el año 2015.
Desde entonces, aquellas cuestiones que son competencia de la Jurisdicción Voluntaria y no son contenciosas, se tramitan por esa vía. En caso que se conviertan en contenciosas por cualquier motivo, seguirán los trámites de la Ley de Enjuiciamiento Civil.