Ley General de la Seguridad Social
Se publica en el Boletín del Estado el 31 de octubre de 2015 como el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, a través de la aprobación del nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y su entrada en vigor se produjo el 2 de enero de 2016 quedando derogado el anterior texto refundido que fue aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, este texto ha estado vigente más de 20 años.
La estructura del nuevo texto de la Ley General de la Seguridad Social es el siguiente:
- Título I: Normas generales del sistema de la Seguridad Social.
- Título II: Régimen General de la Seguridad Social.
- Título III: Protección por desempleo.
- Título IV: Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
- Título V: Protección por cese de actividad.
- Título VI: Prestaciones no contributivas.
- Disposiciones adicionales.
- Disposiciones transitorias.
- Disposiciones finales.
Las novedades respecto a la anterior son:
- Un nuevo contenido más amplio no limitándose al Régimen General sino también a la regulación legal de los Regímenes Especiales que son regulados por Ley como por ejemplo el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos RETA.
- La mayor parte de las disposiciones adicionales se las lleva el articulado del contenido con el fin de la mejora de la sistemática y de la seguridad jurídica.
- Se realiza la incorporación de un Capítulo específico, Capitulo VIII dentro de las disposiciones de general aplicación en el Titulo I que se dedica a la regulación de los procedimientos y notificaciones en la Seguridad Social.
También existen novedades en la regulación del Régimen General correspondiente al título II, las más significativas serían:
- Se introdujeron las novedades pertenecientes allá Ley 23/2013, de 23 de diciembre para la jubilación en su modalidad contributiva como son las medidas para poder continuar la vida laboral de los trabajadores de una edad mayor y así la promoción del envejecimiento activo.
- También se introducen dos capítulos para regular las particularidades de los trabajadores que están a tiempo parcial y los contratados para la formación y el aprendizaje y también otro para los trabajadores por cuenta ajena en los sistemas especiales agrario y para los empleados de hogar.
Se incorporó otro titulo nuevo, Título IV en el cual se regula el RETA a través de la cual se disponen las disposiciones adicionales y complementarias con rango legal que son relativas a autónomos, al ser esta normativa bastante numerosa, creaba muchas dispersión normativa y con esto se pone solución a este problema.