Ley Habeas Corpus
El Procedimiento Habeas Corpus se regula en la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus».
Con este procedimiento se pretende obtener una inmediata puesta a disposición de la autoridad judicial competente, de cualquier persona que haya sido detenida ilegalmente.
Las personas que son consideradas detenidas ilegalmente, son, según establece esta ley en su artículo primero, las siguientes:
“a) Las que lo fueren por una autoridad, agente de esta, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las leyes.
b) Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.
c) Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las leyes, si transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.
d) Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las leyes procesales garantizan a toda persona detenida.”
Será competente para conocer de un procedimiento Habeas Corpus el Juez de Instrucción del sitio en el que esté la persona que haya sido detenida ilegalmente, y si por cualquier motivo, no consta, será el del lugar de la detención, y, si no fuera posible ninguno de los dos anteriores, será competente el del lugar de donde se hayan tenido las últimas noticias sobre la ubicación del detenido.
El artículo 3 establece quienes son las personas que podrán instar el procedimiento:
“a) El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores y personas incapacitadas, sus representantes legales.
b) El Ministerio Fiscal.
c) El Defensor del Pueblo.
Asimismo, lo podrá iniciar, de oficio, el Juez competente a que se refiere el artículo anterior.”
Una vez realizada la solicitud del procedimiento Habeas Corpus, el juez estudiará que concurran los requisitos para que pueda ser tramitada y la trasladará al Ministerio Fiscal.
Acto seguido, mediante un auto, el Ministerio Fiscal deberá acordar la incoación del procedimiento, o, en su caso, podrá denegar la solicitud si la considera improcedente. Este auto se notificará al Ministerio Fiscal. Por último, debemos tener en cuenta que contra la resolución que se adopte no cabe recurso alguno.
El procedimiento tendrá su inicio, salvo que se incoe de oficio, compareciendo o por escrito, y no siendo necesarios Procurador y Abogado. El escrito de comparecencia debe contener, según el artículo cuarto de esta ley:
“a) El nombre y circunstancias personales del solicitante y de la persona para la que se solicita el amparo judicial regulado en esta ley.
b) El lugar en que se halle el privado de libertad, autoridad o persona, bajo cuya custodia se encuentre, si fueren conocidos, y todas aquellas otras circunstancias que pudieran resultar relevantes.
c) El motivo concreto por el que se solicita el Habeas Corpus.”
Las autoridades o funcionarios públicos estarán obligados de inmediato a poner en conocimiento del juez competente la solicitud del Habeas Corpus que haya formulado la persona detenida ilegalmente que se halle bajo su custodia. Si no cumplieran con esta obligación, el juez los apercibirá, sin perjuicio de las responsabilidades penales y disciplinarias en que pudieran incurrir.