Ley Ordenación Edificación
La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. (LOE) tiene como fin regular el proceso de edificación destacando, asimismo, las obligaciones y responsabilidades de los agentes intervinientes en este proceso, las garantías que tienen que estar presentes en el desarrollo correcto de la edificación y los requisitos básicos que han de estar presentar en los edificios para la correcta protección de los usuarios.
Un aspecto que no se regula en la normativa son las obligaciones y responsabilidad en relación con la prevención de riesgos laborales en estas obras de edificación.
Otro punto para destacar es la sujeción a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, cuando las Administraciones públicas y los organismos y entidades actúen como agentes del proceso de la edificación, aunque si la normativa mencionada no contemplase algún aspecto sí se regirían por lo dispuesto por la LOE.
¿Cuál es el ámbito de aplicación de esta Ley?
El ámbito de aplicación de esta ley se encuentra recogido por el artículo 2, de la misma y destaca el hecho de que es de aplicación al proceso de edificación, pero ¿qué el proceso de edificación?
El proceso de edificación supone “la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en los grupos establecidos en dicho artículo”.
Los grupos de edificios se van a clasificar en:
· “Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.
· Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.
· Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los grupos anteriores”.
Por otro lado, la LOE regula qué obras van a ser consideradas edificación y que, por lo tanto, van a conllevar la elaboración de un proyecto destacando:
· Las obras de edificación de nueva construcción salvo las excepciones contempladas por la norma, es decir, que se trate de construcciones sencillas y poco técnicas, que no tengan carácter residencia o se desarrollen en una sola planta.
· Las obras que tengan lugar sobre edificios ya existentes cuando alteren su configuración arquitectónica.
· Las obras en edificaciones que tengan catalogación o algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico mediante regulación normativa.
Además, se consideran comprendidas en la propia edificación tanto las instalaciones fijas como el equipamiento propio, así como los elementos adscritos al edificio.
Por otro lado, la LOE es una norma que no solamente regula distintos aspectos del proceso de construcción, sino también a las personas que son consideradas agentes y que intervienen en la obra como son:
· El promotor.
· Director de la obra.
· Director de ejecución de obra.
· Constructor.
· Proyectista.
Y estos agentes destacan por la responsabilidad que tienen frente a los daños o improvistos que ocurran dentro de los plazos establecidos por la norma (1 año, 3 años y 10 años) y por la obligatoriedad de tener que contratar un seguro decenal.