Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
La Constitución Española (en adelante, CE) regula en su Título IX el Tribunal Constitucional, concretamente, del artículo 159 al 165.
En el artículo 165 CE, se establece que, “una ley orgánica regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones”.
Pues bien, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional entró en vigor y se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 3 de octubre de 1979, siendo la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (en adelante, LOTC).
El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la constitución, además, “es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a la presente Ley Orgánica” (artículo 1 de la LOTC).
El Tribunal Constitucional conoce (art. 2 LOTC):
“a) Del recurso y de la cuestión de inconstitucionalidad contra Leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley
b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades públicos relacionados en el artículo cincuenta y tres, dos, de la Constitución.
c) De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.
d) De los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado.
e) bis. De los conflictos en defensa de la autonomía local.
f) De la declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales.
g) bis. Del control previo de inconstitucionalidad en el supuesto previsto en el artículo setenta y nueve de la presente Ley.
h) De las impugnaciones previstas en el número dos del artículo ciento sesenta y uno de la Constitución
i) De la verificación de los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Constitucional, para juzgar si los mismos reúnen los requisitos requeridos por la Constitución y la presente Ley.
j) De las demás materias que le atribuyen la Constitución y las Leyes orgánicas”.
El Tribunal Constitucional está integrado por doce miembros (art. 5 LOTC y 159 CE). El funcionamiento del Tribunal se realiza mediante Pleno, en Sala o en Sección (art. 6.1 LOTC), las cuales, se componen de la siguiente forma:
- Pleno: Lo compone la totalidad del Tribunal Constitucional, es decir, los doce Magistrados.
- Dos Salas, compuestas cada una de ellas por seis Magistrados (art. 7.1 LOTC).
- Cuatro Secciones, compuestas cada una de ellas por tres Magistrados, los cuales, deberán adoptar las decisiones por mayoría, es decir, al menos dos Magistrados de los tres (art. 14 LOTC).
Las funciones más importantes del Tribunal Constitucional son:
- El recurso de inconstitucionalidad: Pueden promoverlo el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados o cincuenta Senadores (art. 32 LOTC).
- La cuestión de inconstitucionalidad: Se trata de cuestiones que realizan los Jueces y Tribunales para saber si una norma se puede aplicar al asunto que esté conociendo, o si, por el contrario, se trata de una norma inconstitucional (art. 35 LOTC).
- El recurso de amparo: lo puede interponer cualquier persona que haya visto sus derechos fundamentales violados (art. 41 LOTC), o bien, que estas violaciones se hayan producido por “disposiciones, actos jurídicos omisiones, o simple vía de hecho del Gobierno o de sus autoridades o funcionarios” (art. 43 LOTC).