Libertad bajo fianza
La fianza es una medida cautelar frente al investigado que sirve para asegurar el cumplimiento de la obligación que tiene el encausado de comparecer ante el juez. El investigado por un delito puede quedar en libertad a través del cumplimiento de unas determinadas obligaciones, que aseguren que el mismo estará en todo el proceso judicial y no se sustraerá de la acción de la justicia. Por ello, una persona cuenta con una libertad provisional cuando hay indicios que ha cometido un delito, pero no es necesario que esté en prisión provisional hasta el día del juicio.
La fianza consiste en el depósito de una suma de dinero o la garantía de su abono y se regula en los artículos 589 a 614 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
¿Qué tipos de fianza existen?
Se pueden diferenciar tres tipos de fianzas según su finalidad:
1. Fianza ordinaria
La fianza ordinaria tiene como objetivo asegurar la ejecución de la condena civil contenida en la sentencia penal y el pago de las costas procesales.
Se regula en el artículo 589 LECrim:
“Cuando del sumario resulten indicios de criminalidad contra una persona, se mandará por el Juez que preste fianza bastante para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan declararse procedentes, decretándose en el mismo auto el embargo de bienes suficientes para cubrir dichas responsabilidades si no prestare la fianza.
La cantidad de ésta se fijará en el mismo auto y no podrá bajar de la tercera parte más de todo el importe probable de las responsabilidades pecuniarias.”
2. La fianza de querella
La fianza de querella es aquella que debe presentar el querellante siempre que se trate de un particular. Sirve para garantizar las posibles responsabilidades pecuniarias del propio querellante.
Existen algunas excepciones según el artículo 281 LECrim.
Quedan exentos de cumplir lo dispuesto en el artículo anterior:
1.º El ofendido y sus herederos o representantes legales.
2.º En los delitos de asesinato o de homicidio, el cónyuge del difunto o persona vinculada a él por una análoga relación de afectividad, los ascendientes y descendientes y sus parientes colaterales hasta el segundo grado inclusive, los herederos de la víctima y los padres, madres e hijos del delincuente.
3.º Las asociaciones de víctimas y las personas jurídicas a las que la ley reconoce legitimación para defender los derechos de las víctimas siempre que el ejercicio de la acción penal hubiera sido expresamente autorizado por la propia víctima.
3. La fianza como garantía de libertad
En tercer lugar, la fianza como garantía de libertad es la que se impone al investigado para asegurar su presencia en el juicio oral y para que pueda evitar la prisión provisional. Es decir, es una medida intermedia entre la prisión provisional y la libertad provisional.
Para que pueda ordenarse este tipo de fianza es necesario que existan indicios racionales de la participación del investigado en los hechos delictivos y que la pena a imponer por la comisión de dicho delito sea superior a dos años de prisión.