Modelo 420
En Canarias no existe el Impuesto de Valor Añadido (IVA) que pagamos en la península. En estas islas, se paga el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que se trata de un “impuesto indirecto que grava las entregas de bienes y servicios realizados en las Islas Canarias, asi como las importaciones que se realicen en dicho territorio”
El modelo 420 es el modelo que sirve para presentar las autoliquidaciones trimestrales de este Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
Los plazos para su presentación son:
- Primer Trimestre: Del 1 al 20 de abril ambos inclusive.
- Segundo Trimestre: Del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
- Tercer Trimestre: Del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
- Cuarto Trimestre: Del 1 al 20 de enero, ambos inclusive.
Tienen la obligación de presentarlo aquellos sujetos pasivos que realicen operaciones en el régimen ordinario general.
El tipo impositivo del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) es menor que su homólogo peninsular del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) con objeto de paliar las diferencias de residir en un archipiélago alejado del continente.
Los tipos impositivos aplicables son:
- Tipo del 0% , grava a los artículos de primera necesidad como pueden ser agua, libros, medicamentos, periódicos y revistas siempre que no sean exclusivamente de publicidad También alimentos no procesados de carnes y pescados, frutas verduras, hortalizas. Se aplica de igual modo a viviendas de protección oficial y transporte aéreo.
- Tipo reducido del 3%, se aplica a la industria minera, maderera, papelera y química, al transporte terrestre, la reparación de vehículos, a productos sanitarios que no sean medicamentos y a aquellos aparatos que suplan alguna deficiencia física de animales o personas.(como por ejemplo gafas)
- Tipo general es del 7% y graba todo aquello que no esté incluido en los otros puntos.
- Tipos incrementados del 9.5% algunos medios de transporte
- Tipo incrementado del 15% grava la importación de cigarros puros de más de 1.80€/unidad, prestación de servicios de obras inmobiliarias, bebidas alcohólicas, joyas, alfombras, relojes, escopetas, perfumes, prendas de piel.
- Tipo especial para el tabaco que será del 20% para el tabaco negro y del 35% para el tabaco rubio.
Para saber cuando tenemos que aplicar el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) debemos tener claro que grava las operaciones realizadas entre profesionales que tengan un fin oneroso.
Los autónomos que no superen los 30.000 € de facturación pueden acogerse a un régimen especial que les exime de cobrar el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en sus productos.
Si un empresario realiza operaciones no solo en Canarias, si no con la península, otros estados miembros de la Unión Europea o países terceros, tendrá que calcular la prorrata, es decir el porcentaje de IGIC soportado que se podrá deducir.
A parte del Modelo 420, se tendrá que presentar el Modelo 425 que es el resumen anual del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). En el caso de las empresas que funcionen con módulos usarán el Modelo 421.
En el caso de las declaraciones informativas se usará el modelo 415 para este tipo de información.