Non bis in idem

Se trata de un principio que funciona como un derecho fundamental en Derecho Penal. A través del mismo, un sujeto no puede ser juzgado en más de una ocasión por el mismo hecho que sea punible.

Podemos diferenciar dos dimensiones en este principio: una material y otra procesal.

Se encuentra directamente relacionado con los principios de legalidad y proporcionalidad.

Concurrencia de tres identidades

Para qué podemos hablar de calificación por non bis in idem será necesario la concurrencia de estas tres identidades:

  • Subjetiva: la persona afectada es la misma, independientemente de la persona que acusa, órgano o autoridad.
  • Fáctica: los hechos que se enjuician deben ser los mismos. Aquí se resalta la importancia de la reincidencia, que se trata de la comisión de una misma conducta, pero en el futuro.
  • Causal: tiene que haber identidad de fundamento.

Este principio se conoce también como “ne bis in idem” y, como hemos dicho anteriormente, se basa en los principios de legalidad y proporcionalidad.

Nom bis in dem en la legislación

Mediante este se ofrece una garantía de seguridad jurídica conforme al artículo 25 de la Constitución Española. De una misma manera se reconoció por el Tribunal Supremo, manifestando que la relación entre este principio con el de legalidad.

Igualmente, a través del mismo se asegura que exista una sanción en proporción al hecho ilícito que se haya cometido. Será la base para establecer qué medidas corresponden, la gravedad de la conducta y la tipificación.

Cuando se hablaba de las dimensiones del principio nos referíamos al material, por una parte, puesto que está prohibido recaer en una duplicidad de sanciones cuando se den las tres identidades.

Dos preceptos penales no podrán ser aplicados para imponer un castigo por el mismo hecho donde concurren las tres identidades, no siendo posible tampoco que sea castigado en orden a otra naturaleza de sanción, como por ejemplo la administrativa.

Por otra parte, la procesal, como acabamos de decir no podrá ser juzgado una persona por el orden jurisdiccional y el administrativo. Si en el caso de que esté siendo juzgado por la Autoridad Administrativa y se dan las tres identidades, pero también constituye delito será necesaria la necesidad de suspender el procedimiento administrativo.

Efectos

En primer lugar, el orden penal tendrá preferencia sobre el orden administrativo.

En segundo lugar, un doble proceso sancionador atentará contra el non bis in diem material.

Como tercer efecto, cuando una persona obtenga una resolución absolutoria en la vía penal, no podrá ser sancionado en a vía administrativa con posterioridad.

Por último, la Administración está obligada a informar si un sujeto actúe de manera que sea posible que constituya un delito.

Como excepción podemos destacar una doble sanción, penal y administrativa, cuando se dé la existencia de una supremacía estatutaria o especial. Es decir, se aplicará a aquellos sujetos que tengan una relación profesional con la Administración, como por ejemplo los funcionarios.

El Tribunal Supremo ha establecido que la sanción pena no invalidaría la administrativa. Pero será un supuesto para reducir la condena penal si se establece una sanción disciplinaria.

En conclusión, un sujeto no puede ser juzgado ni sancionado dos veces por un mismo hecho delictivo.

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