Obligación condicional
Para comprender el concepto de obligación condicional se debe concretar primero el concepto de obligación, tratándose así, de una relación jurídica constituida en virtud de ciertos hechos entre dos o más personas, por la que una de ellas, exige una determinada prestación a otra.
En el artículo 1088 del Código Civil se establece como “toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa”, refiriéndose concretamente al contenido de la prestación, que es el objeto de la relación obligatoria.
En cuanto a su estructura o elementos que componen la obligación, se encuentra un sujeto activo, con la facultad de exigir la prestación, un sujeto pasivo obligado, un objeto consistente en la actividad que se debe desplegar por parte del sujeto obligado y un vínculo jurídico entre los sujetos por razón del cual, el sujeto obligado queda ligado al sujeto activo y obligado a satisfacer la oportuna prestación.
La obligación condicional forma parte de las distintas modalidades en que se pueden clasificar las obligaciones que afectan a su perfección y eficacia, junto con las obligaciones puras y a plazo.
Es por ello, que la obligación condicional es aquella en la cual, que sea eficaz, depende de la realización o no realización de una condición, comprendida como un hecho todavía futuro e incierto. Que la relación jurídica sea eficaz se considera incierta, pero sus efectos puede que no se produzcan si la condición no se cumpliese o desapareciese cuando la condición se resuelva.
Dentro de las condiciones, se puede distinguir entre condiciones suspensivas y condiciones resolutorias, en las cuales, de su acaecimiento depende el nacimiento o extinción de la obligación. También pueden ser potestativas, causales y mixtas, atendiendo a aquello de que se haga depender el evento en que consiste la condición. Y por último, pueden ser afirmativas y negativas, dependiendo de la realización o no de un acontecimiento.
Las obligación condicional se regula en el Código Civil, concretamente en sus artículos 1113 a 1124. De entre estos artículos, se destacan los siguientes:
Artículo 1114 CC: “En las obligaciones condicionales la adquisición de los derechos, así como la resolución o pérdida de los ya adquiridos, dependerán del acontecimiento que constituya la condición.”
Artículo 1116 CC: “Las condiciones imposibles, las contrarias a las buenas costumbres y las prohibidas por la ley anularán la obligación que de ellas dependa.”
Artículo 1119: “Se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiese voluntariamente su cumplimiento.”
Artículo 1123 CC: “Cuando las condiciones tengan por objeto resolver la obligación de dar, los interesados, cumplidas aquéllas, deberán restituirse lo que hubiesen percibido.”
La Sentencia nº 398/2012 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, de 28 de junio de 2012, establece “que las obligaciones condicionales, a diferencia de las puras, son aquellas cuya eficacia depende del acaecimiento de un evento futuro e incierto, cuya esencia, además, no reside en la futuridad del evento, sino en su incertidumbre, admitiéndose, según la interpretación conjunta de los arts. 1114, 1117 y 1118 del Código Civil (CC), el establecimiento de un plazo más o menos extenso, incluso determinado, en que la condición deba o no realizarse.”