Obligación solidaria
Antes de tratar el concepto de obligación solidaria, se debe definir el concepto de obligación como tal, tratándose así, de una relación jurídica creada en virtud de ciertos hechos entre dos o más personas, por la que una de ellas, exige una determinada prestación a otra.
En el artículo 1088 del Código Civil se dice de la obligación, que “toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa”, refiriéndose concretamente al contenido de la prestación, que es el objeto de la relación obligatoria.
En cuanto a la estructura o elementos que componen la obligación, se encuentra cualquier sujeto activo, con la posibilidad de exigir la prestación, además de un sujeto pasivo obligado, y también un objeto que consiste en la actividad que se debe desarrollar por parte del sujeto obligado y una relación jurídica entre los sujetos por razón del cual, el sujeto obligado queda ligado al sujeto activo y obligado a satisfacer la correspondiente prestación.
La obligación solidaria se integra dentro de las obligaciones mancomunadas, diferenciándose así, de las obligaciones mancomunadas simples.
De la concurrencia de una pluralidad de sujetos, se pueden derivar efectos jurídicos sustanciales, según que el derecho o la obligación resulte atribuido total e íntegramente a cada uno de ellos, de ahí la denominación de obligación solidaria.
Por tanto, las obligaciones solidarias son aquellas obligaciones de pluralidad de sujetos, ya sean activos o pasivos, en las que cada uno de los deudores queda obligado a pagar toda la deuda, y por otro lado, cada acreedor puede demandar el pago totalmente.
Nuestro Código Civil destina a las obligaciones mancomunadas y a las obligaciones solidarias los artículos 1137 a 1148 CC. Tal y como establece el artículo 1137 CC “La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria.” Por otro lado, como expresa el artículo 1141 CC “Cada uno de los acreedores solidarios puede hacer lo que sea útil a los demás, pero no lo que les sea perjudicial. Las acciones ejercitadas contra cualquiera de los deudores solidarios perjudicarán a todos éstos.”
Las obligaciones solidarias se diferencian de otras por tres cuestiones características, como son la presencia de varios sujetos, tanto activos como pasivos, considerándolas como obligaciones conjuntas; presentan una única obligación y una sola causa, debido a que contienen el deber de prestar de todos los deudores o, por otra parte, la solicitud de prestación de todos los acreedores, proviniendo de la misma causa o título.
Además de lo anterior, la solidaridad puede ser tanto a causa de las personas; activa, es decir, con dos o más acreedores, pasiva, en la que hay dos o más deudores, y mixta, cuando hay distintos sujetos, tanto en el crédito como en la deuda. Por su origen puede ser voluntaria, cuando está constituida por contrato o actos mortis causa, y legal, aunque la jurisprudencia también incluye la impropia. Por último, atendiendo a la modalidad que puede conllevar cada una de las obligaciones, puede ser uniforme o varia.