Operador intracomunitario
El término de operador intracomunitario es un concepto que predomina principalmente en el ámbito internacional, en relación con la Unión Europea.
Este concepto, se refiere a aquella persona, que puede ser tanto física, como jurídica, que lleva a cabo la compra o venta de productos y servicios en los diferentes países que se integran dentro de la Unión Europea.
Este tipo de compras realizadas dentro de la Unión Europea, se regulan en el artículo 15 de la Ley del IVA, donde se establece lo siguiente:
“obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores."
En esta misma línea, podemos considerar como entregas comunitarias, a todos aquellos bienes o servicios que son enviados fuera de España y cuyo destino van a ser otros países de la Unión Europea. Estas operaciones estarán exentas de IVA.
En este sentido, para poder obtener las ventajas derivadas de ser un operador comunitario, se tendrá que realizar una tramitación de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios, para la consideración de operador intracomunitario. Esta consideración también la deberá de poseer la otra parte del contrato de comercialización.
Debemos tener en cuenta que el Registro de Operadores Intracomunitarios será aquel registro donde serán incluidas aquellas personas, que realizan operaciones con países distintos al propio, dentro de la Unión Europea.
Cuando se lleva a cabo las inscripciones, es facilitado un número de NIF-IVA para poder realizar operaciones. En el caso de los operadores españoles, este código estaría formado por el NIF de la persona que lo solicita, seguido del prefijo ES.
En el proceso para poder darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios, será necesario cumplimentar el modelo 036 de la Agencia tributaria. Para ello ser marcará la casilla 582 y la 584, donde indicaremos la fecha prevista para la realización de la primera operación comercial intracomunitaria. En el momento en que hacienda acepta la solicitud, la persona física o jurídica recibirá el NIF-IVA.
La tramitación de alta en el ROI será menor a los 3 meses, desde que es solicitada. En el caso de que transcurra ese tiempo, sin que se produzca una respuesta por parte de la Agencia tributaria, se entenderá como denegada.
Respecto a la baja del Registro de Operadores Intracomunitarios, la tramitación es muy parecida a la tramitación para el alta. Esta gestión puede ser realizada a través de la página de la Agencia Tributaria, por vía telemática. Esta acción se realizará antes de la fecha en la que el profesional, tenga previsto terminar con este tipo de operaciones. Después de la baja, no se deberá tramitar ninguna factura sin que esta incluya su IVA.
La principal ventaja que deriva de la consideración de operador intracomunitario es la posibilidad de llevar a cabo transacciones con clientes y proveedores de otros países de la Unión Europea, con exención del IVA.
Recordemos que el IVA (Impuesto sobre el Valor Agregado), es un impuesto que afecta a la operativa derivada de la compraventa de productos y servicios en los países de la Unión Europea. Una de las características del IVA es que, es que su porcentaje variará de un país a otro. Es por ello, que la legislación facilita una exención para el intercambio de bienes y servicios entre los países, evitando así diferencias entre impuestos, entre los diferentes países.