Oponibilidad

Cuando en derecho se dice que algo es oponible es porque se tiene la facultad para hacer valer un derecho frente a un tercero.

Según la RAE, la oponibilidad es la “condición jurídica, atributo inherente a un derecho, documento o defensa, según el cual estos pueden hacerse valer frente a un tercero”.

Dentro del derecho civil la oponibilidad constituye la repercusión de un determinado acto o fallo sobre aquellas personas que no han sido partes ni representados.

Cuando un contrato se ha perfeccionado entre dos o más partes, lo establecido en el mismo, va a ser obligatorio para dichas partes involucradas, pero al margen de las partes del contrato, existen una serie de personas a las que se les llama terceros, cuya vinculación con el contrato o acto es nula.

Entonces, ¿por qué se habla de este derecho?

A modo ejemplo, piénsese en un arrendador que tiene arrendadas varias propiedades y, sin previo aviso, entra a uno de sus pisos alquilados.

Lo que supone este derecho es oponer una cosa frente a otra por impedir que tenga efecto.

Además, este derecho aparece muy ligado a los derechos reales y a los derechos de crédito, gracias a que aporta seguridad jurídica y protección de los bienes frente a terceros ante determinadas situaciones o actuaciones que realizan los demás, es decir, se impone al tercero la realidad del acto jurídico teniendo éste que considerar la oponibilidad al tiempo de ejercitar sus derechos.

De hecho, siguiendo con el ejemplo del bien inmueble, la oponibilidad no tiene como fin determinar quién tiene mejor derecho sobre el piso, sino en determinar qué derecho va a tener preferencia.

Atendiendo al ámbito del Registro de la Propiedad hay que destacar el famoso principio de oponibilidad, que determina que, si un tercero adquiere un bien, sólo le va a afectar aquello que esté inscrito.

Por ejemplo,

A tiene un inmueble y se lo vende a B, pero B no lo inscribe en el Registro de la Propiedad.

En el mismo día, A vuelve a vender ese inmueble, pero a C, que sí lo inscribe.

Por tanto, frente a C solo es oponible lo que esté inscrito y que, por tanto, es inoponible lo que no esté inscrito.

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