Órdenes jurisdiccionales
En nuestra organización judicial española, la jurisdicción ordinaria queda dividida en cuatro órdenes jurisdiccionales:
En primer lugar, el CIVIL, donde se examinarán los litigios cuyo conocimiento no esté de manera expresa asignado a un orden diferente. Así, se podrá catalogar como ordinario o común.
En segundo lugar, el PENAL, correspondiendo a este la competencia sobre causas y juicios criminales. En este caso, la acción que se derive de ilícito penal podrá ser desempeñada de manera conjunta con la penal. De ser así, los tribunales penales tomarán la decisión sobre la indemnización que corresponda en cuanto a que los daños y perjuicios derivados del delito sean reparados.
Como otro orden aparece el CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO que controlará la legalidad en el modo de actuar de la Administración Pública y conocerá de las reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial dirigidas contra esta.
En último lugar, diferenciamos también el ORDEN SOCIAL, conociendo las aspiraciones que sean ejercitadas en el ámbito social, ya sea por conflictos de manera individual entre un empleado y una empresa por causa de la contratación laboral, ya sea en materia de negociación colectiva, o en aquellas situaciones reclamando en materia de Seguridad Social o en aquellas situaciones donde el Estado sea el contrario cuando sea atribuida la responsabilidad a la normativa laboral.
También tiene existencia en España la Jurisdicción Militar. Suponiendo esta una exclusión al principio de unidad jurisdiccional.
Los principios que regulan esta actividad jurisdiccional se regulan en la Constitución Española, donde se asienta la unidad del Poder Judicial del Estado. Aquí se mantiene la singularidad de la jurisdicción militar en la materia castrense y en aquellas situaciones de estado de sitio.
Por el contrario, en España no existe un orden jurisdiccional extraordinario, pero sí podemos destacar que se han creado Juzgados especializados según la materia. Como son; los juzgados de vigilancia penitenciaria, los de violencia sobre la mujer o de menores.
Diferenciamos los siguientes órganos judiciales en España:
- Tribunal Supremo: se encuentra en la cúspide del poder judicial español.
- Audiencia Nacional: con jurisdicción en todo el territorio nacional, con sede en Madrid.
- Tribunales Superiores de Justicia: órgano cúspide de las Comunidades Autónomas
- Audiencias Provinciales: conocerán de los recursos de apelación que sean formulados por órganos unipersonales de provincia.
- Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, o sólo de Primera Instancia o sólo de Instrucción, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria, juzgados de lo Penal y los Juzgados de Paz: órganos unipersonales.
El Consejo General del Poder Judicial es un órgano constitucional, colegiado, autónomo, integrado por jueves y otros juristas. Ejercerá funciones de gobierno del Poder Judicial.
El Ministerio Fiscal será el órgano que se integre con una autonomía funcional en el Poder Judicial. Su misión será defender la legalidad promoviendo la acción de la justicia, los derechos de los ciudadanos y del interés público, y, adicionalmente, cuidar la independencia de los tribunales y que el interés social sea satisfecho.
La Administración de Justicia Española se apoyará en las nuevas tecnologías con el fin de gestionar la actividad jurisdiccional, del mismo modo que impulsar la búsqueda de una solución para tesituras determinadas que acarreen el uso de estas tecnologías.