Pago por cesión de bienes
Antes de entrar a definir el pago por cesión de bienes, en primer lugar, es necesario conocer el significado de la cesión de bienes. Esta cesión supone un acuerdo por medio del cual el sujeto concursado entrega a otra persona acreedora una proporción o la totalidad de sus bienes para afrontar una o varias deudas contraídas con dicho sujeto acreedor.
El pago por cesión de bienes, también llamado pago por cesión, tiene lugar cuando el deudor pone a disposición de sus acreedores sus bienes embargables. Pudiendo éstos liquidar el patrimonio cedido y, con el remanente, extinguir sus respectivos créditos.
Es importante tener en cuenta que los acreedores no adquieren un derecho de propiedad sobre los bienes cedidos. La figura del acreedor obtiene unas facultades de enajenación de éstos para satisfacer o cobrar lo que se les debe. Teniendo en cuenta siempre que la cesión no puede consistir en ceder determinados un número determinado de bienes a un número determinado de acreedores. Tampoco se trata de ceder todos los bienes a un número determinado de acreedores, ya que esta acción podría acabar en una infracción penal.
El pago por cesión de bienes presupone una dación en pago. Esto ocurre cuando la acción de entregar un bien salda una deuda pendiente de pago. Se refiere, por tanto, al acto que realiza el deudor, a título de pago, al entregar una prestación distinta de la debida al acreedor.
El pago por cesión de bienes se encuentra regulado en el artículo 1175 del código civil español. Dicho artículo especifica que “el deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Y dicha cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos”. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que todo acuerdo que se celebre entre el deudor y sus acreedores se debe ajustar a los dispuesto en el Título 17 del código civil y a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El pago por cesión puede llevarse a cabo de forma judicial o de forma extrajudicial. Si el pago es llevado mediante proceso judicial se presenta dentro de los convenios celebrados en el concurso de acreedores; mientras que el proceso extrajudicial supone renunciar a la posibilidad de solicitar judicialmente la declaración de concurso o quiebra del deudor.
Cuando el deudor trasmite a su acreedor, también se prevé que dicha transmisión supone que, independientemente del valor de venta, se procederá a extinguir todos los créditos pendientes.
Además, para que el deudor pueda ceder los bienes, primero debe caer en insolvencia, por motivos que no le sean imputables (no tratándose nunca de insolvencia dolosa). Alcanzando esto a todos aquellos bienes que sean embargables.
Por otro lado, si el deudor lleva a cabo el abandono de sus bienes, será privado de la administración de éstos, pero no de su propiedad. Y, por lo tanto, si después de la subasta de los bienes quedara un remanente, éste le correspondería al deudor.
Existe otra figura jurídica aquí conocida como consignación. En este caso, el deudor queda liberado cuando el pago no ha podido tener efecto por alguna situación fuera del alcance y voluntad de éste. Este procedimiento se lleva a cabo dejando las cosas muebles a disposición de la autoridad judicial competente. Por otro lado, si el acreedor se niega sin razón a admitirlo, el deudor quedaría libre de responsabilidad mediante la consignación de la cosa debida.
Ocurrirá el mismo efecto en la consignación cuando varias personas exigen tener derecho a cobrar, cuando se realice la consignación y el acreedor esté ausente o incapacitado para recibir el pago, y cuando, o se haya extraviado el título de la obligación.