Patria potestad

La patria potestad supone un conjunto de deberes, atribuciones y derechos que tienen los progenitores sobre los hijos menores de edad, que están bajo la guarda, protección y custodia de sus padres.

Su regulación legal se encuentra en el artículo 154 del Código Civil (CC) que establece que:

Los hijos e hijas no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores.

La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos e hijas, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental”.

En la actualidad, la patria potestad compete a los siguientes sujetos:

  1. Hijos e hijas no emancipados.
  2. Progenitores o Representantes legales.

Para comprender mejor este concepto de patria potestad es importante destacar las obligaciones que se sitúan en relación con esta figura y cuándo o cómo van a concluir las mismas.

Obligaciones

Entre las obligaciones que los hijos tienen con respecto a los padres recoger el art. 155 del CC el deber de:

1. Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarlos siempre;

2. Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ellos”.

De hecho, ante la desobediencia de los hijos, los padres van a poder recabar el auxilio de la autoridad.

De entre los deberes paternos se destacan, en base al art. 154 CC:

1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

2.º Representarlos y administrar sus bienes.

3.º Decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial.

Si los hijos o hijas tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten sea en procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo. En todo caso, se garantizará que puedan ser oídas en condiciones idóneas, en términos que les sean accesibles, comprensibles y adaptados a su edad, madurez y circunstancias, recabando el auxilio de especialistas cuando ello fuera necesario”.

Además, los progenitores quedarán obligados en atención al art. 164 CC a:

  1. “Llevar las cuentas y en su caso, rendirlas.
  2. Administrar los bienes filiales diligentemente, pues los hijos pueden actuar contra sus progenitores en caso de mala o dañosa administración”.

Extinción

La extinción de la patria potestad viene regulada en el artículo 169 del Código Civil, estableciendo que las causas de extinción van a ser tres:

  1. Muerte o declaración de fallecimiento de los padres o del hijo.
  2. Emancipación.
  3. Adopción del hijo”.

Puede darse el caso de que la patria potestad se extinga por privación total o parcial de la patria potestad de los padres con respecto al hijo, a través de sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes que les pertenecen como padres o tutores.

Un caso para resaltar es la recuperación de la patria potestad por los padres, ya que “los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación de la misma”. (Art. 170 CC).

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