Permuta
La permuta se trata de un contrato con las siguientes características: principal, consensual, bilateral, oneroso, conmutativo y traslativo de dominio.
Mediante este, dos personas se obligan a realizar una transferencia mutua del dominio de una o varias cosas.
Se encuentra regulado en el Código Civil en su artículo 1538, y lo define como un contrato donde cada una de las partes se obliga a dar algo para recibir otra cosa.
Como hemos mencionado anteriormente pasamos a definir sus características:
- Consensual: el consentimiento hace que se perfecciones no habiendo necesidad de entregar la cosa.
- Bilateral y recíproco: existen dos obligaciones que son recíprocas de cada una de las partes.
- Oneroso: la contraprestación de uno es en respuesta de la obligación del otro.
- Traslativo del dominio: no transmite por si misma la propiedad, solo la traslada. Y si se produce el “modo” se hablará de una adquisición de la propiedad. Obliga a trasladar el dominio de cada una de las cosas permutadas.
El régimen de la permuta viene regulado de forma muy breve en el Código Civil remitiéndose al contrato de compraventa. Esta remisión no puede ser plena dado la diferencia entre ambas, principalmente por el pago de dinero en la compraventa.
Aunque el Código Civil establece en su artículo 1446 CC: "si el precio de la venta consistiera parte en dinero y parte en otra cosa se calificará el contrato por la intención manifiesta de los contratantes. No constando ésta, se tendrá por permuta, si el valor de la cosa dada en parte del precio excede al del dinero o su equivalente; y por venta en el caso contrario."
Una de las obligaciones de la permuta es la transmisión de la propiedad por lo que, si se comprueba que una de las partes no es el propietario, le facultará a la otra la resolución del mismo.
Otra obligación será el saneamiento por evicción; es decir, si una de las partes pierde por evicción la cosa, la otra podrá elegir entre, recuperar lo que le dio a cambio (si sigue en su poder), o una indemnización por daños y perjuicios.