Principio de contradicción
Se halla este principio íntimamente ligado al de igualdad y al de audiencia y por medio del mismo se trata de garantizar el derecho de las partes de un proceso de naturaleza contenciosa a oponerse a cualquier acto realizado a instancia de la contraparte, cobrando especial importancia en aquellas diligencias probatorias de las que se les pueda derivar algún perjuicio.
En relación nos encontraremos con la prueba anticipada cuando concurren determinadas circunstancias excepcionales, es posible adelantar temporalmente los actos de aportación y práctica de las pruebas que deben llevarse a cabo en los procedimientos, es decir, cabe la posibilidad de que tales actos se desarrollen antes del momento procesal oportuno. Para ello ha de solicitarse ante el tribunal competente para conocer del procedimiento alegando las circunstancias por las que no puedan realizarse en el momento previsto en un principio.
En el ámbito penal, aun cuando puede asociarse a la prueba preconstituida, no debe confundirse con la misma, de la que se diferencia tanto por su fundamento como por el órgano judicial ante el que se realiza, practicándose la anticipada ante el órgano encargado del enjuiciamiento.
La anticipación de la prueba tiene por objeto solicitar, con carácter previo a la iniciación de un proceso o durante el curso del mismo, la práctica de algún acto de prueba con base en el temor fundado de que dichos actos no puedan realizarse en el momento procesal oportuno. Si se interesa antes de iniciado el proceso, la petición será dirigida al Tribunal que se considere competente para conocer del asunto principal.
En lo que respecta a la prueba preconstituida, ésta es la prueba en la que el Juez y Tribunal ha de basar su convicción, es la que se lleva a cabo en el juicio oral. Tal principio general, no obstante, tiene una excepción, que se produce e los casos en que la diligencia practicada en la fase sumarial es irreproducible en el juicio oral. Ello ocurrirá bien porque el acto sea esencialmente irreproducible, agotándose en el momento mismo que ocurre o bien porque aun siendo reproducible, en general, en ese caso concreto, no lo sea, por ejemplo, una declaración testifical cuando el testigo fallece con anterioridad a la celebración del juicio o se ha ausentado del país.
Para que tal prueba pueda fundamentar una sentencia condenatoria han de observarse ciertos requisitos materiales, imposible reproducción en el plenario; subjetivos, la necesaria intervención del Juez de Instrucción; objetivos, posibilidad de contradicción; y formales, atinentes a la incorporación al juicio oral mediante la lectura o exhibición del documento que recoge su resultado.
Aun cuando presenta alguna similitud con la prueba anticipada, no debe confundirse con ésta. La prueba preconstituida se integra por actos realizados en la fase sumarial cuya imposibilidad de reproducción es absoluta, mientras que la anticipada atañe a diligencias que, siendo reproducibles, se practican no obstante antes de abrirse las sesiones del juicio oral ante el temor de que no puedan llevarse a efecto en él.