Quebrantamiento de condena

El quebrantamiento de condena es el "delito cometido sobre un delito". Dicho de otro modo, se produce cuando una persona que ya tiene una pena de prisión u otra medida penal, comete un nuevo delito. Así, consiste en la acción de incumplir o vulnerar las medidas o penas impuestas por una resolución judicial firme, ya sea en el ámbito penal, civil o administrativo. Este delito implica una desobediencia directa a las órdenes de la autoridad judicial y puede tener graves consecuencias legales, ya que atenta contra la efectividad del sistema judicial y la seguridad jurídica.

En concreto, el quebrantamiento de condena se encuentra regulado por el Código Penal, concretamente entre los artículos 468 al 471. Estos capítulos conforman, a su vez, el Capítulo VIII del Título XX (Delitos contra la Administración de Justicia). Este delito incluye diferentes comportamientos ilícitos, entre los cuales destacan la fuga de prisión, el incumplimiento de medidas de seguridad o de órdenes de alejamiento, entre otros. A continuación, se abordarán los elementos esenciales de este concepto, sus modalidades, las consecuencias legales y las excepciones a esta figura jurídica.

Elementos del quebrantamiento de condena

Si quieres saber más acerca de este término, es importante indagar en cuáles son los elementos del quebrantamiento de condena:

  • Existencia de una condena firme anterior: Para que se produzca un quebrantamiento de condena, es imprescindible que exista una persona condenada por un juez o, al menos, que exista una medida de seguridad (por ejemplo, una orden de alejamiento). No es suficiente que se trate de una resolución provisional o sujeta a recursos, sino que debe haberse agotado el proceso judicial y dictado una sentencia definitiva.
  • Conducta activa de desobediencia: El quebrantamiento de condena se configura cuando el sujeto condenado, de manera consciente y deliberada, incumple la pena o medida que se le ha impuesto. Es decir, que el sujeto infrinja, desobedezca o desatienda una pena o medida cautelar o de seguridad. Esta conducta de desobediencia puede adoptar diversas formas.
  • Elemento subjetivo: Es necesario que exista dolo, es decir, que el autor actúe con conocimiento de que está desobedeciendo una orden judicial. No se admite el quebrantamiento de condena si la persona actúa por error o desconocimiento.

Modalidades del quebrantamiento de condena

El Código Penal contempla diferentes modalidades de quebrantamiento de condena. Es decir, se trata de un delito que puede cometerse de diversas formas. A continuación, detallamos las más importantes. 

La más grave es, posiblemente, la fuga de prisión. En este caso, el sujeto lleva a cabo la evasión o fuga de prisión, incumpliendo la pena impuesta y una clara desobediencia a la autoridad judicial.

Por otro lado, encontramos el incumplimiento de medidas de seguridad. Se produce cuando el sujeto condenado incumple alguna medida de seguridad impuesta por el tribunal. Estas medidas pueden incluir la libertad vigilada, la obligación de someterse a tratamiento médico o terapéutico...

Por otro lado, encontramos el incumplimiento de penas no privativas de libertad. En este caso, el quebrantamiento se da cuando se incumplen penas alternativas a la privación de libertad, como los trabajos en beneficio de la comunidad.

Por último, encontramos el incumplimiento de órdenes de alejamiento o prohibiciones de comunicación. Este es uno de los tipos más graves de quebrantamiento de condena porque, en estos casos, el quebrantamiento no solo implica una desobediencia judicial, sino que también pone en riesgo la seguridad de la víctima.

Consecuencias jurídicas del quebrantamiento de condena

El quebrantamiento de condena es un delito grave, que conlleva sanciones adicionales a la pena que originalmente se impuso. Sin embargo, resulta complicado estimar cuáles son las consecuencias jurídicas del quebrantamiento de condena, puesto que dependerá de cada casuística. Así, dependiendo de la gravedad del incumplimiento, las penas pueden variar.

El artículo 468 del Código Penal establece que el quebrantamiento de condena puede ser castigado con penas de prisión de seis meses a un año. En el caso de quebrantamiento de medidas de alejamiento o prohibiciones de comunicación, la pena puede ser más severa, especialmente si el quebrantamiento implica la vulneración de la seguridad de la víctima.

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