Quebranto de moneda
El quebranto de moneda puede definirse como una especie de plus extrasalarial que reciben algunos trabajadores, dentro de sus funciones en la empresa, entre las operaciones en efectivo. Sobre todo, se relaciona con los cobros a los clientes. Esto no afecta a todos los trabajadores, que tengan estas funciones, sin no que dependerán de ciertos convenios colectivos.
El objetivo principal del cobro será la compensación de aquellos riegos que deriven de las operaciones con el efectivo, como, por ejemplo, errores en el cobro o la involuntariedad en ciertos pagos o en pérdidas.
En este sentido, el empresario, puede tomar ese pago o quebranto de moneda realizado al empleado, en caso de que produzcan descuadres en la caja.
El concepto de descuadre de caja se refiere a la diferencia que puede surgir entre la información que se muestra en el sistema de cobro y el importe que realmente se encuentra en la caja, tras realizar el recuento. Esta diferencia entre ambas informaciones debe ser igual a 0 o aproximarse en mayor medida a este importe. Si surge la diferencia, la responsabilidad será del trabajador y se procederá al descuento indicado.
Respecto a la cotización, el importe que reciba el trabajador será cotizado en la Seguridad Social y tendrá que tributar sobre el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF). Este quebranto, debe ser considerado como algo extrasalarial, por lo que no se utilizará para el cálculo de la indemnización, en caso de despido del empleado, ya fuera por despido improcedente o para terminar con un contrato temporal.
Como hemos mencionado el quebranto de la moneda viene expresado en ciertos convenios colectivos, aunque su aplicación puede ser pactada de forma individual en el propio contrato de trabajo. Si ocurriera que el quebranto de moneda se pagara con otro objetivo diferentes al establecido y sea considerado como un plus salarial, no tendrá la naturaleza que tendría en un principio.
En algunos supuestos, como se trata de un plus extrasalarial, este no debe de minorarse en aquellos casos donde se reduzca la jornada de trabajo por cualquier motivo. Solamente se reducirá cuando por convenio colectivo, así se establezca.
En este caso, se debe de considerar que existe una mayor exposición al riesgo, cuanto mayor sea la jornada, pero ese plus no es configurado según la base del tiempo, sino que se establece según el manejo de moneda y la ejecución de cobro y pagos.
Recordemos que es un concepto extrasalarial y está relacionado con la indemnización, por lo que tiene que ser pagado al empleado de forma íntegra, ya que no se establece según el salario, sino por el propio manejo del dinero.
Respecto a la incertidumbre que se puede crear, como consecuencia de los descuadres en la caja, se pueden observar diferentes casos:
- En el caso en que se observara un comportamiento doloso (es decir, que suponga un daño o perjuicio a otro de manera voluntaria) debe de cobrarse el descuadre, ya que existe un acto intencionado de sustracción del dinero.
- En el caso de que no exista una conducta irresponsable por parte del trabajador, pero igualmente existiera un error, solo se descontará un importe, hasta un límite máximo de lo que cobra el trabajador respecto al quebranto de la moneda.
Es necesario tener en cuenta que quien arriesga en esta relación laboral es concretamente el empresario, no el trabajador. Es por ello que en términos generales los riesgos no deben de trasladarse de la empresa al trabajador, como puede ocurrir en el caso de pérdida de caja.