Querellado
El querellado es aquella persona contra la que se presenta una querella. Es decir, contra la que se presenta aquella declaración por escrito de una persona donde se ponen de manifiesto unos hechos constitutivos de delitos en un principio, para ponerlo en conocimiento del juez. Este tendrá el cargo de decidir si esta querella se admite o no.
Este concepto habría que diferenciarlo del concepto de denunciado, que, aunque puedan parecer lo mismo, no lo son. En ambos casos se inicia un procedimiento judicial en la vía penal.
En su caso, la denuncia se regula en los arts. 259 a 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, mediante la cual se comunica o se declara a una autoridad pública que existen unos hechos que pueden ser delictivos. Sin embargo, el denunciante no sería parte en el proceso penal, no está reclamando nada judicialmente.
La denuncia se puede comunicar por escrito o verbalmente en la autoridad o funcionario público. Tampoco es necesario la intervención de abogado y procurador a la hora de interponerla.
Para poder admitir la denuncia se deben dar dos requisitos: que el hecho comunicado se delictivo y que el denunciante hay podido ser identificado.
En cuanto a la querella esta se recoge en los arts. 270 a 281 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y es un instrumento del proceso penal que sirve para iniciarlo.
En el caso de la querella sí se requiere intervención de abogado y procurador con los siguientes requisitos: un relato de hechos, el querellado y querellante identificados y una solicitud de apertura de diligencias de actuación.
Por tanto, las diferencias entre denuncia y querella son las siguientes:
- La denuncia es un mero acto para que un ciudadano ponga en conocimiento de una autoridad publica que se ha cometido un hecho pudiendo ser delictivo. Por el contrario, la querella también sirve para que el querellado manifieste su voluntad de ser parte en el proceso penal.
- La comunicación de la denuncia es una obligación para los ciudadanos y no cumplirlo puede ser sancionado.
- La querella sirve para delitos públicos o privados, la denuncia solo para delitos públicos.
- La denuncia no necesita formalidades y puede presentarse por escrito o verbalmente. La querella siempre es por escrito y tiene que cumplir una serie de requisitos.
- La querella necesita abogado y procurador.
- La querella se presenta solo en el juzgado competente, la denuncia ante ministerio fiscal, policía o autoridad judicial.