Querellarse
En una querella, que es aquella manifestación a una autoridad judicial de que se han cometido unos hechos presuntamente delictivos y donde se presente como parte el querellante, podemos diferenciar al querellante, que como ya hemos explicado es quien interpone la querella, y al querellado, contra quien se interpone la querella.
Esta querella da lugar al inicio de un procedimiento penal por esta supuesta comisión de los o el delito manifestado.
Para querellarse están legitimados todos los ciudadanos españoles, comprendiendo también a las personas jurídicas en este concepto. Los extranjeros también se pueden querellar, pero solamente por los delitos cometidos contra ellos y prestando fianza.
Igualmente, el Ministerio Fiscal en los casos preestablecidos como por ejemplo los obligados del art. 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Una vez que se presenta la querella por aquel que tenga legitimación para hacerlo, esta tendrá unos efectos:
- La misma será inadmitirá si los hechos sobre los que se funda la querella no son constitutivos de delito. Cuando esta se inadmitida se abre la posibilidad para que se pueda interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial o Nacional. Dependerá de uno u otro en el órgano de instrucción, según sea un Juez de Instrucción o un Juez Central de Instrucción, o de súplica si quien la inadmitió fue la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
- Si la querella contuviera defectos se puede requerir al querellante para que subsane los mismos. Esta se llamará querella irregular.
- Si se produjera un abandono en la querella y se tratara de un delito privado esta se procederá a ser archivada. Cuando se acuerda la comparecencia del querellante y este hace caso omiso en un plazo de diez días ocurrirá esto. También cuando el querellante fallezca o se incapacite, y no pueda comparecer nadie en su caso para sostenerla en un plazo de treinta días.
- Si todas las formalidades se cumplen el principal efecto será que surgirá la obligación de investigar los hechos que en la misma se exponen, incoándose el proceso.
- También se producirá la consecuencia de "litispendencia" significando esto que no podrá investigarse este mismo hecho en otro proceso siempre que se esté tramitando el proceso a que ha dado origen la querella.
- Se interrumpe la prescripción del delito, esto es, no se permite que se pueda considerar la no existencia de interés en el asunto, y pueda evitarse que se persiga al haber transcurrido el plazo establecido en la ley, dependiendo del delito de que se trate.
- Se suspenderá todo proceso civil que se esté tramitando con carácter previo, siempre que se refiera al mismo objeto, porque la jurisdicción penal tiene preferencia sobre cualquier otra.