Quiebra
En términos jurídicos, la quiebra hace referencia a la situación en la que la empresa no es capaz de responder a sus deudas pendientes, por lo que, finalmente, se produce el colapso financiero de la empresa al no poder responder a sus obligaciones futuras.
Una empresa se puede declarar en quiebra cuando se encuentra en una situación donde los activos son menores que los pasivos. Por tanto, significa que el valor de la empresa no alcanza para responder a las obligaciones establecidos, por tanto, quedarán impagadas.
Por ejemplo, una empresa de transportes ha creado un nuevo sistema de transporte, invirtiendo en vehículos y publicidad, pero no ha conseguido posicionarse en el mercado. Los vehículos están parados en la empresa porque nadie contrata su servicio y comienzan a deteriorarse. La empresa no tiene facturas por cobrar ni tampoco propiedades. El valor de renta de los vehículos no alcanza para cubrir el cúmulo de deudas a proveedores y empleados.
Como se observa es una situación definitiva. La empresa no cuenta con futuros recursos porque no ha podido generarlos.
Las principales características de la quiebra son:
- Los activos de la empresa son menores que los pasivos.
- Es una situación definitiva e irreversible.
- No es un problema de liquidez.
Entre las posibles soluciones se encuentran:
Lograr un aumento de capital para que los activos igualen o superen a los pasivos.
Intentar que los acreedores perdonen las deudas.
La quiebra es una situación compleja porque por definición, los recursos no son suficientes para cubrir las deudas.
Para priorizar el pago a los acreedores normalmente se establece un procedimiento concursal designando un administrador encargado de administrar los recursos disponibles y determinar el orden de pago a los acreedores.
Cuando una empresa entra en situación de quiebra, entra en juego la Ley concursal y el concurso de acreedores.
La declaración del concurso restringe de forma clara las competencias que venía realizando el deudor de forma cotidiana.
El efecto general que produce la declaración del concurso recae directamente sobre el patrimonio, en el sentido de que a partir de ese momento se gestionará a través de la administración concursal como órgano secundario del juez.
Esta situación dual respecto del patrimonio, recordemos, en el concurso voluntario, se constituyen automáticamente con la publicación del auto, teniendo eficacia hasta el convenio, salvo que éste exprese otra cosa.
La declaración del concurso extiende sus efectos durante toda la fase de liquidación, teniendo en cuenta que durante este período la suspensión es absoluta, cesando los órganos representativos y de decisión de sus cargos.
Habrá que tener en cuenta que los efectos tendrán plena vigencia durante la liquidación, como ya indicamos, y la resolución judicial que declare la conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa del deudor persona jurídica acordará su extinción y dispondrá la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. Cuando se trate de personas físicas, por cualquiera de los dos motivos anteriores, el deudor recuperará sus competencias.