Quirógrafo

En el ámbito jurídico y financiero de España, el término "quirógrafo" hace referencia a un documento escrito y firmado por una persona, normalmente utilizado para acreditar la existencia de una deuda o compromiso de pago. Este tipo de documento se diferencia de otros instrumentos de crédito por su carácter privado y no necesariamente registrado ante una autoridad, lo que lo convierte en un medio informal pero válido de reconocimiento de deudas o acuerdos.

La palabra "quirógrafo" proviene del latín chirographum, que a su vez deriva del griego cheir, que significa "mano", y graphō, que significa "escribir". Así, el término hace alusión a un documento "escrito a mano" o firmado por una persona. Aunque en la actualidad los quirógrafos pueden ser documentos impresos o digitales, lo que sigue siendo esencial es la firma de la persona deudora, que constituye el “signo” oficial del reconocimiento de la deuda o compromiso.

En España, los quirógrafos son comunes en transacciones privadas entre individuos, así como entre empresas de menor tamaño, como las pequeñas y medianas empresas (pymes), y los trabajadores autónomos o freelance. Un quirógrafo puede servir como un acuerdo de pago entre un deudor y un acreedor sin la necesidad de formalizar un contrato ante un notario o registrarlo en una entidad pública, lo que lo convierte en un medio flexible y accesible para regular las relaciones comerciales o financieras.

Este tipo de documento es especialmente útil en situaciones donde el deudor y el acreedor mantienen una relación de confianza, o cuando no es posible o conveniente acudir a un intermediario oficial para formalizar el compromiso. Sin embargo, la simplicidad del quirógrafo no le resta validez legal. Aunque no tenga la formalidad de otros documentos notariales, sigue siendo un medio probatorio aceptado en caso de conflicto o reclamación judicial. Esto es importante, sobre todo para autónomos y pymes, que pueden utilizarlo como una manera sencilla de formalizar acuerdos de pago con clientes o proveedores sin incurrir en costes adicionales.

Para ser considerado válido, un quirógrafo debe incluir varios elementos esenciales:

  • Identificación del deudor: el documento tiene que identificar de manera clara y precisa quién es la persona o entidad que contrae la deuda.
  • Identificación del acreedor: de igual manera, debe especificarse quién es el acreedor, es decir, la persona o entidad a la que se le debe el pago.
  • Descripción de la deuda o compromiso: el documento debe detallar el objeto de la deuda o el compromiso de pago, especificando la cantidad o la prestación que se reconoce como debida.
  • Plazo de pago: el quirógrafo tiene que indicar el plazo o las condiciones bajo las cuales el deudor se compromete a cumplir con el pago.
  • Firma del deudor: como ya se ha mencionado, la firma es el "signo" más importante en el quirógrafo. La firma del deudor es lo que otorga al documento su validez como prueba del acuerdo.

Por último, una de las principales diferencias entre un quirógrafo y otros documentos de reconocimiento de deuda, como una letra de cambio o un pagaré, es su carácter no oficial. A diferencia de estos documentos que se encuentran más regulados por la legislación mercantil y que requieren el cumplimiento de formalidades específicas, el quirógrafo se basa en la confianza entre las partes y su firma.

A pesar de su carácter privado, el quirógrafo puede ser presentado como prueba en procedimientos judiciales si surgiera un conflicto entre el deudor y el acreedor. En este caso, la firma actúa como el elemento central para probar el compromiso del deudor, aunque no esté registrado oficialmente.

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