Reaseguros

Los reaseguros son contratos de seguros de responsabilidad civil celebrados entre aseguradores en virtud del cual, una entidad aseguradora (reasegurador) se obliga frente a otra (reasegurado), a cambio de una contraprestación económica (prima), a reparar los daños ocasionados por el reasegurado en su patrimonio por haber quedado esta entidad obligada a su vez a cumplir con las obligaciones de pago asumidas frente a sus clientes por los contratos de seguros directos.

Los asegurados no tienen vínculo alguno, por ello también carecen de acción directa frente a los reaseguradores.

Los reaseguros se documentan en convenios o tratados. Generalmente, no se pactan los reaseguros celebrados por el reasegurado, sino que a través de tratados generales de reaseguros, al modo de pólizas flotantes, se da cobertura a los riesgos vinculados a todos los contratos de seguros directos concertados por el reasegurado, por lo menos en un determinado sector del mercado de seguros.

Estos reaseguros se regulan en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, concretamente en la Sección décima sobre Reaseguro.

Según el artículo setenta y siete, “por el contrato de reaseguro el reasegurador se obliga a reparar, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato la deuda que nace en el patrimonio del reasegurado a consecuencia de la obligación por éste asumida como asegurador en un contrato de seguro. El pacto de reaseguro interno, efectuado entre el asegurador directo y otros aseguradores, no afectará al asegurado, que podrá, en todo caso, exigir la totalidad de la indemnización a dicho asegurador, sin perjuicio del derecho de repetición que a éste corresponda frente a los reaseguradores, en virtud del pacto interno.

Por otra parte, como establece el artículo setenta y ocho, “el asegurado no podrá exigir directamente del reasegurador indemnización ni prestación alguna. En caso de liquidación voluntaria o forzosa de su asegurador gozarán de privilegio especial sobre el saldo acreedor que arroje la cuenta del asegurador con el reasegurador. Las alteraciones y modificaciones de la suma asegurada, del valor del interés, y, en general, de las condiciones del seguro directo deberán comunicarse al reasegurador en la forma y en los plazos establecidos en el contrato.

Por último, indicar en base al artículo setenta y nueve que “no serán de aplicación al contrato de reaseguro el mandato contenido en el artículo segundo de esta Ley.

Existen algunas diferencias entre los tipos de reaseguros:

- Reaseguros de riesgos: donde el reasegurador paga un porcentaje de los siniestros que hayan sucedido a cambio del mismo tanto por ciento de las primas que correspondan al seguro directo. Además, la cedente establece la cantidad máxima de la suma que hay asegurada, asumida en cada uno de los contratos, cediendo al reasegurador el restante. El reasegurador asume, por su parte, un tanto por ciento de los riegos y además una participación del excedente del asegurador directo.

- Reaseguros de siniestros: En este caso, se establece un límite de daños, mientras que el reasegurador asume el resto que exceda de este límite en cada uno de los siniestros. El límite de daños se establece para todos los siniestros ocurridos en un año y el reasegurador asume el exceso sobre el límite anual.

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