Recargo de la seguridad social

El recargo de la seguridad social es un cargo adicional que se aplica cuando se incumplen los plazos de ingreso o pagos de cotizaciones a la Seguridad Social.

Existen unos plazos reglamentarios establecidos para el ingreso de las cuotas y cotizaciones a la seguridad social que, si se hace efectivo en los mismos, no tendrán ningún coste adicional, salvo el que corresponda en función de su situación, pero si no respetamos los plazos y el ingreso se efectúa fuera de plazo, en función de cuando se realice el ingreso, conllevará un coste adicional que es a lo que se le llama recargo.

La liquidación e ingreso de cuotas previstos en la LGSS y normas que lo desarrollen se puede realizar mediante un sistema de autoliquidación de cuotas que lo efectúa el mismo sujeto, sistema de liquidación directa que lo realizará la TGSS con los datos que obran en su poder o el sistema de liquidación simplificada, todos estos, tienen sus plazos en los que se debe ingresar las cuotas correspondientes

Si por alguna causa no se efectúa el pago en tiempo y forma dentro del plazo reglamentario establecido para tal fin de los tres modos de liquidación que hemos comentado anteriormente, es cuando la TGSS establece unos recargos.

A.- En los supuestos de autoliquidación de cuotas en los cuales existe la obligación de transmitir por medios electrónicos a la TGSS por parte del responsable de cotizar las liquidaciones de cuotas y en el sistema de liquidación directa en el cual, el responsable de cotizar debe transmitir los datos necesarios para que la TGSS realice el cálculo de cuotas, si hemos cumplido con estos requisitos, pero no hemos ingresado en el plazo reglamentario, tendremos un recargo del:

  • 10% adicional a la deuda si se abona el primer día del mes siguiente al vencimiento del plazo
  • 20% adicional a la deuda si se abona a partir del segundo mes siguiente al vencimiento del plazo

B.- Cuando no hemos cumplido con los requisitos de transmitir por medios electrónicos a la TGSS por parte del responsable de cotizar las liquidaciones de cuotas en el caso de autoliquidación de cuotas ni de transmitir los datos necesarios para que la TGSS realice el cálculo de cuotas en el sistema de liquidación directa y evidentemente no hemos ingresado en el plazo reglamentario, tendremos un recargo del:

  • 20% adicional a la deuda si se ingresan antes del término de plazo que se establece en la reclamación o acta de liquidación
  • 35% adicional a la deuda si se ingresan una vez superado el plazo establecido en la reclamación o acta de liquidación

 

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