Vía contencioso-administrativa
Definimos el recurso contencioso-administrativo como un instrumento que sirve para continuar un proceso de reclamación que se haya agotado por la vía administrativa en la Administración Pública. Un ciudadano puede interponer este recurso si la Administración Pública, por acción y omisión, ha menoscabado sus derechos y si no se ha tenido éxito en las reclamaciones por vía administrativa. En otras palabras, es una queja formal dirigida a un organismo público por lo que hizo o dejó de hacer.
Tipos de recursos contencioso-administrativos
Hay tres tipos de reclamaciones vía contencioso-administrativa:
- Proceso contencioso-administrativo ordinario: es el recurso estándar que se presenta por defecto en estos casos.
- Proceso contencioso-administrativo abreviado: se presenta cuando la cuantía que se reclama no excede los 13.000 €.
- Recurso administrativo para la protección de derechos fundamentales: Es un procedimiento especial que se interpone cuando el perjudicado refiere una vulneración de derechos fundamentales que figuran en la Declaración Internacional de DD. HH.
¿Cómo poner un recurso contencioso-administrativo?
Para recurrir a esta herramienta jurídica, es necesario reunir toda esta documentación y presentarla en un organismo público pertinente:
- Presentar un escrito que exprese la solicitud del recurso.
- Mencionar los argumentos y la información relacionada con el caso preciso.
- Especificar concretamente si se recurre una actuación, una resolución o la inactividad de la Administración Pública.
- Desarrollar los argumentos que explican el perjuicio para el demandante.
- Adjuntar un anexo con los documentos mencionados en el escrito y que justifiquen el recurso.
- Incluir el acto administrativo objeto del recurso.
- Aportar toda la documentación que certifique el cumplimiento de los requisitos para el procedimiento.
- Acudir al organismo público correspondiente.
¿Dónde se presenta?
Asimismo, no hay un organismo público único en el que se haya de presentar esta reclamación, sino que son varios:
- Ante el tribunal especializado en lo contencioso-administrativo, con la presencia obligatoria de un abogado o procurador.
- Ante la Audiencia Nacional, el Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal Supremo, con la presencia mutua de un abogado y un procurador.
- Ante el Ministerio Fiscal y la Administración del Estado.
Plazos para interponer un recurso administrativo
Una vez el perjudicado haya recibido la notificación última de desestimación de su reclamación por vía administrativa, este tiene 60 días para presentarla por la vía contencioso-administrativa.
Pero, ¿qué ocurre si no se recibe esta notificación? Por desgracia, a veces los tiempos de resolución de reclamaciones se alargan más de lo legalmente estipulado, por lo que el perjudicado quedaría esperando largamente. Así pues, se entiende que jurídicamente se está dando un acto presunto cuando una reclamación no se resuelve en los plazos que marca la ley.
Un acto presunto se da en una situación de silencio administrativo, es decir, cuando un ciudadano recurre a la Administración Pública y la única respuesta que obtiene es el silencio. En este caso, el perjudicado puede presentar el recurso una vez haya acabado el plazo legal de resolución de su reclamación hasta 6 meses después.
Sentencias ante una reclamación vía contencioso-administrativa
En última instancia, este proceso legal puede acabar de las siguientes maneras:
- El recurso se declara inadmisible por defectos en la tramitación de la reclamación, documentación incompleta o presentación fuera de plazo.
- El juez acepta la reclamación, dando la razón al perjudicado y exigiendo una rectificación por parte de la Administración Pública y, si procede, un resarcimiento.
- El juez desestima el recurso, puesto que ve que la actuación de la Administración Pública se ajusta al orden jurídico vigente.
- El interesado abandona el proceso motu proprio.
- La Administración reconoce su error.
- Ambas partes llegan a un acuerdo.