Rendimientos
Según la RAE, los rendimientos son los resultados que se obtienen al explotar algo. Existen múltiples tipos de rendimientos, pero vamos a ver por los que tenemos que pagar impuestos y dependerán del origen que tengan.
Los rendimientos de capital mobiliario son aquellos ingresos que provienen de invertir en bienes o derechos que no están vinculados directamente con actividades económicas. La tenencia de activos financieros o derechos de crédito generan estos tipos de rendimientos. Entre los más comunes están las acciones, las cuentas de ahorro, los depósitos, etc.
Vías para obtener rendimientos
Los rendimientos se pueden obtener por dos vías. Por la propia participación en fondos propios de entidades o por la cesión a terceros de capitales propios.
Dentro de la participación en fondos propios de entidades se engloban los dividendos de acciones, que son las ganancias distribuidas entre los accionistas de una empresa. También podemos encontrar los beneficios que distribuyen las sociedades como lo fondos de inversión. Incluso la participación en beneficios en empresas por medio de la suscripción de nuevas acciones.
Por otro lado, los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios pueden provenir desde intereses que generan las cuentas bancarias, los depósitos a plazo o las cuentas de ahorro. También de los intereses que generan los productos financieros que son emitidos por cualquier tipo de entidad. Cuando se obtienen ingresos procedentes de seguros o por la cesión temporal de activos financieros, se englobarán dentro de esta categoría de rendimiento de capital mobiliario.
El siguiente tipo de rendimientos que se puede encontrar es el rendimiento de capital inmobiliario. Este procede de la explotación de los bienes inmuebles que pueden estar alquilados o pueden ser vendidos a terceros, siempre que no se utilicen en una actividad empresarial o profesional de manera directa. Solo pueden disfrutar de este rendimiento los propietarios o los titulares de un derecho de uso y disfrute por el arrendamiento de inmuebles rústicos y urbanos y la constitución o cesión (cuando el titular lo sea ya de un derecho de uso) de derechos o facultades de uso o disfrute sobre inmuebles rústicos y urbanos.
Otro tipo de rendimiento es el rendimiento del trabajo. Consiste en las contraprestaciones que se obtiene al realizar un trabajo personal por cuenta ajena. Este tipo de contraprestación puede ser tanto en dinero como en especie, por ejemplo, cuando se recibe una vivienda o se concede el uso de un coche. Este tipo de rendimientos se pueden obtener directamente vía sueldo de alguna empresa o por el cobro de la pensión de la Seguridad Social.
Por último, están los rendimientos de actividades económicas. Estos se obtienen cuando provienen de una organización autónoma de medios de producción o de recursos en los que el titular de la actividad actúa por cuenta propia y tiene posibilidad de intervenir en la producción o en la distribución de bienes o servicios.
En el caso de que los rendimientos provengan de la realización de actividades profesionales como médico, abogados, notarios, ingenieros… estos también se consideran rendimientos íntegros de actividades económicas. De forma simplificada se puede identificar este tipo de rendimiento cuando una persona ordena por cuenta propia los recursos y los medios necesarios para organizar algún proceso productivo o de prestación de servicios.