Salario Mínimo Interprofesional
El salario mínimo interprofesional viene regulado en el Real Decreto 152/2022 de 22 de febrero y fue regulado con efectos retroactivos al 1 de enero de 2022 por lo que todo trabajador que hubiera percibido una cantidad menor al salario mínimo interprofesional establecido en este Real Decreto, debe de ser compensado con la diferencia en el abono de su salario.
De este modo, podríamos definir como salario mínimo interprofesional como la cantidad de salario que el trabajador que trabaja por cuenta ajena debe percibir como mínimo, esto incluye a todos los trabajadores por cuenta ajena incluidos los trabajadores temporeros, los fijos, los eventuales o los empleados de hogar.
Esta potestad es otorgada por el Estatuto de los Trabajadores, el cual, en su artículo 27.1 nos indica que será el Gobierno el encargado de establecer, previamente consultado con las organizaciones patronales y sindicales que sean más representativas, de forma anual, el salario mínimo interprofesional para ese año y se deben tener en cuenta aspectos como Índice de Precios al Consumo IPC, o la productividad media nacional, también se tiene en cuenta el incremento de la participación en el trabajo de la renta nacional o la coyuntura económica de forma general.
Tenemos que el Salario Mínimo Interprofesional es el salario mínimo de forma bruta, por lo que no afectaría a los salarios que fueran superiores y de la misma forma es inembargable.
Haciendo un repaso al salario mínimo interprofesional, vemos como en 1998 se produjo una equiparación del salario mínimo interprofesional entre menores y mayores de 18 años de edad y de esta forma se fijó un solo salario mínimo interprofesional y tenemos que para el 2022 el salario mínimo está establecido en 1000 euros al mes en 14 pagas anuales o 33,33 euros al día, en el caso de que el trabajador reciba el salario mínimo interprofesional con las pagas prorrateadas, este sería 1166,66 euros al mes.
Hay que tener en cuenta que este salario es percibido en bruto, por lo que en la nómina se le tienen que practicar las retenciones y deducciones (IRPF y aportaciones del trabajador a la Seguridad Social, desempleo y formación. Con esto, hay que saber que el salario neto puede ser por debajo del salario mínimo interprofesional en el caso de que el trabajador no percibiera otros complementos salariales o no salariales.
La empresa, no puede disminuir la cantidad de salario mínimo que percibe el trabajador compensándole con retribuciones en especie, por lo que, este salario debe percibirse en dinero, por ejemplo, un trabajador que recibiera el salario mínimo y se le facilitara el almuerzo, este no puede afectar a su salario ya que es una retribución en especie.
El convenio colectivo puede fijar cantidades superiores al salario mínimo a través de un acuerdo colectivo o un pacto con la empresa, a su vez, estos salario nunca podrán ser inferiores al salario mínimo interprofesional.
Además, el salario mínimo interprofesional repercute también en los subsidios, ya que a través de esta cantidad se establece el tipe de las rentas para poder acceder a estos subsidios.