Sanción penal
Partimos del hecho de que una sanción es la respuesta o la consecuencia jurídica por el incumplimiento de un deber por parte de la persona obligada a cumplir con esa sanción. Pues bien, dentro del derecho penal, la sanción supone la pena por el cumplimiento del tipo establecido en la ley reguladora del orden penal.
Partimos del hecho de que dentro del derecho penal vamos a encontrar distintos tipos de penas que, a continuación, vamos a conocer.
Para saber el tipo de pena que se puede imponer ante un caso concreto, es importante conocer el tipo de delito que se ha cometido y cómo, por ejemplo, ¿es doloso o imprudente?
El artículo 10, del Código Penal, establece que “son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley”.
Llegados a este punto, cabe matizar que nuestro Ordenamiento Jurídico establece que los delitos pueden ser castigados con penas de distinta naturaleza, en función del daño causado y de la gravedad del delito cometido. Y sí, hay delitos leves, menos graves o graves, tal y como establece el artículo 13, del Código Penal.
Pues bien, para determinar la pena en función de la gravedad cabe acudir al artículo 33, del Código Penal. Este artículo prevé la naturaleza y duración de las penas, destacando, igualmente, que un delito puede incluirse en más de una categoría de pena (leve, menos grave o grave). ¡OJO! Si esta última afirmación sucede son dos las reglas para determinar cuál es la consideración que va a recibir un determinado delito:
1.- Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse, a la vez, como grave y menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como grave.
2. Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve.
En resumen, esta premisa supone que, por ejemplo, aunque para un determinado delito se hubiese decretado una pena que se encuadrase en el rango de menos grave, el delito se consideraría como grave.
Pero ¿qué supone que un delito sea considerado leve, menos grave o grave?
Que, por ejemplo, el tipo de procedimiento sea más o menos largo, que se puede producir el borrado de los antecedentes penales, siempre que se cumpla con el tiempo establecido para ello según lo estipulado en el artículo 136, del Código Penal.
Esto es porque los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales, siempre que hayan cumplido con los plazos que, a continuación, vamos a indicar, sin volver a delinquir:
a) Seis meses para las penas leves.
b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
e) Diez años para las penas graves.
En otras palabras, la cancelación de los antecedentes penales va a requerir el transcurso de estos períodos de tiempo que, como se puede ver, van a ser diferentes en función del tipo de delito cometido.