Separación de mutuo acuerdo
Para separarse en España es necesario conocer qué conlleva separarse y divorciarse porque no es lo mismo.
De hecho, la separación supone el cesar la relación de pareja, pero no del vínculo matrimonial, es decir, si una pareja se separa:
- No podrá casarte de nuevo sin previo divorcio.
- Podrá reconciliarse con el cónyuge poniéndolo en conocimiento del Juez.
En cambio, los efectos del divorcio son diferentes puesto que sí hay extinción del vínculo matrimonial:
- Ambos podrán volver a casarse de nuevo.
- Y si la reconciliación se produce tras la sentencia de divorcio, tendrán que volver a contraer matrimonio.
¿Qué hay que tener en cuenta para separarse?
La separación aparece recogida por nuestro Código Civil y hay, claramente, un plazo establecido para poder pedir la separación. Este plazo es de 3 meses desde la celebración del matrimonio, es decir, para poder separarse del otro cónyuge habrán de transcurrir, al menos, tres meses desde el acto de matrimonio.
¡OJO! Se destaca que no será necesario el cumplimiento de este plazo cuando se “acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio”.
Por otro lado, no tendrá que alegarse una causa para poder separarse. Con la voluntad de uno de los cónyuges bastará para poder poner fin a la relación.
¿Cuáles son los pasos para separarse?
En este punto hay que diferenciar entre la separación de mutuo acuerdo y sin mutuo acuerdo.
La mejor opción es llegar a una separación de mutuo acuerdo entre los cónyuges tanto por el tiempo como el dinero y la posible existencia de hijos.
Si hay acuerdo entre los cónyuges y tienen hijos menores de edad los trámites del procedimiento judicial van a conllevar:
- Presentación de la demanda de mutuo acuerdo, por uno de los cónyuges o uno con el consentimiento del otro. Entre los documentos que deben acompañarse con la demanda se destacan el certificado de matrimonio, certificado de nacimiento en caso de hijos y convenio regulador.
- Ratificación del convenio regulador.
- Sentencia judicial tras la ratificación del convenio regulador.
- Inscripción en el Registro Civil de la sentencia.
Si hay acuerdo y no hay hijos menores se podrá optar por la separación a través de escritura pública ante notario, con posterior inscripción en el Registro Civil.
En cambio, si no hay acuerdo entre las partes del matrimonio es necesario iniciar un proceso contencioso de separación que conlleva:
- Presentación de una demanda de separación contenciosa por parte del cónyuge demandante.
- Contestación de esa demanda en el plazo de 20 días.
- Citación de las partes para la celebración de la vista.
- Sentencia judicial. En el caso de hijos menores se establecen las medidas en favor de interés superior del menor.
- Inscripción en el Registro Civil de la sentencia de separación.
¿Desde cuándo produce sus efectos la separación?
Los efectos de la separación matrimonial se producen desde la sentencia o decreto o desde la escritura pública de separación otorgada ante notario.