Sociedad anónima
Se trata de una sociedad con carácter mercantil donde el capital social se dividirá en acciones, el cual estará integrado por aportaciones de los socios. Estos socios no van a responder de manera personal por las deudas sociales, siendo el número mínimo de socios uno.
Su constitución se hará mediante escritura pública y se inscribirá con posterioridad en el Registro Mercantil. En su denominación figurará de manera necesaria la terminación “Sociedad Anónima” o abreviatura “S.A.”. Llevará un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, Diario y Libreo de Actas, así como un Libro Registro de acciones nominativas.
Órganos de la sociedad
Por un lado, diferenciamos la Junta General de accionistas siendo el órgano que delibera y emite acuerdos expresando la voluntad de la sociedad.
Podemos definirlos de tal manera: una reunión de los accionistas, que habrán sido convocados debidamente y deciden mediante mayoría los asuntos de la sociedad que sean propios de su competencia.
Celebrarán dos clases de juntas:
- Ordinaria: se llevará a cabo en los seis primeros meses de cada uno de los ejercicios. En la misma se aprobarán o censurarán la gestión de la sociedad, la contabilidad del ejercicio anterior y se resolverá sobre cuestiones como la aplicación del resultado.
- Extraordinaria: esta se debe convocar por los administradores, cuando consideren que es necesaria para los intereses de la sociedad o en el caso que sea solicitado por un número de socios titulares que represente por lo menos un 5% del capital social.
Las convocatorias se publicarán en el BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil), así como en un diario de mayor circulación en la provincia. Se deberá llevar a cabo con una antelación de 15 días a la fecha que se haya fijado para celebrar la Junta.
Por otro lado, encontramos a los administradores, que será el órgano ejecutivo que se encargue tanto de la gestión continua de la sociedad como ejercer su representación en sus relaciones con terceros.
Estos administradores pueden ser una personas física o jurídica, y, salvo que los estatutos establezcan otra cosa, no será requisito ser accionistas.
Entre las atribuciones y obligaciones de los administradores diferenciamos convocar las juntas, dotar de información a los accionistas, elaborar y firmar cuentas anuales e informe de gestión, así como el depósito de las cuentas en el Registro Mercantil.
Capital
Este capital estará formado por aquellas aportaciones de los socios, no pudiendo ser menor a 60.000 euros. Se tiene que suscribir en su totalidad en el momento de constituir la sociedad y que se haya hecho un desembolso de un 25% al menos.
Las aportaciones se considerarán realizadas a título de propiedad y distinguiremos entre dinerarias y no dinerarias.
En las primeras de ellas diremos que se establecen en euros y se acreditarán ante notario.
En las aportaciones no dinerarias se establecerán en un informe por experto independiente con competencia profesional que se designará por el registrador mercantil del domicilio social.
Derechos del accionista
- Participación en el reparto de las ganancias.
- Derecho de suscripción preferente.
- Asistencia y votación en Junta.
- Información
Responsabilidad
Esta estará limitada al capital que se haya aportado, y los que hayan fundado la sociedad responderán de manera solidaria frente a la sociedad, accionistas y terceros.