Sociedad civil
La sociedad civil se rige por lo establecido tanto en el Código de Comercio como en el Código Civil en lo que a derechos y obligaciones se refiere.
En este sentido, la sociedad civil se constituye por un contrato privado de colaboración entre dos personas, como mínimo, para ejercer conjuntamente una actividad con ánimo de lucro.
El objeto de esta sociedad es obtener beneficios tras la participación dentro del tráfico mercantil, aunque pueden tener objeto de naturaleza civil.
Una de las características es que pueden o no tener personalidad jurídica en función de si los pactos de los socios son o no secretos y así lo establece el artículo 1669 del Código Civil:
“No tendrán personalidad jurídica las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios, y en que cada uno de éstos contrate en su propio nombre con los terceros.
Esta clase de sociedades se regirá por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes”.
Eso sí, aunque para su constitución no se requiere una solemnidad concreta, es necesario que los pactos no sean de carácter secretos. Por otra parte, los socios deben actuar frente a terceros como cualquier otra entidad, teniendo una responsabilidad personal e ilimitada.
¿Cómo se conforma su capital?
El capital de este tipo de sociedades está formado por las aportaciones de los socios. Estas aportaciones podrán ser en dinero, bienes o trabajo. A los socios que aportan trabajo se les llama socios industriales y a los que aportan bienes o dinero, socios capitalistas.
¿Qué otras características presenta una sociedad civil?
Además de las comentadas, se pueden destacar las siguientes:
- Detallar la actividad que va a llevarse a cabo en el propio contrato de constitución de la actividad.
- Establecer las aportaciones y la cuota de partición de los socios, así como el sistema de administración y representación de la sociedad.
- En caso de que se aporten bienes muebles o derechos reales, las sociedad se constituye mediante escritura pública.
En relación con su fiscalidad, las sociedades civiles, cuando el objeto es mercantil, tributan en el Impuesto sobre Sociedades. En cambio, cuando el objeto no es mercantil, son los socios los que realizan el pago según sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes. En otras palabras, la sociedad no tributa por las rentas obtenidas porque éstas se atribuyen a los socios.
¿Cómo se disuelve la sociedad civil?
La disolución de la sociedad civil puede darse por varios motivos:
- Por el transcurso del plazo de duración pactado en el contrato.
- Por la muerte de alguno de los socios.
- Por insolvencia de la sociedad o un socio se declara insolvente.
- Por la baja voluntaria de alguno de los socios.
- Por acuerdo de los propios socios.
- Por haber logrado el objeto para el que se constituyó.
En lo referente a la extinción de la sociedad civil, esta tiene que inscribirse en el Registro Mercantil Provincial correspondiente con su correspondiente asiento de cancelación registral y constatarse en escritura pública.