Sociedad colectiva

La sociedad colectiva es una sociedad mercantil externa y personalizada, cuyos socios (mínimo 2), denominados colectivos, responden con carácter ilimitado, personal y solidariamente de las deudas sociales. Es una de las sociedades que componen el grupo de las llamadas sociedades personalistas, es decir, está basada en la mutua confianza de sus socios para el ejercicio de una actividad mercantil.

En el artículo 116 Ccm, se le reconoce como a las demás sociedades mercantiles la personalidad jurídica de todos sus actos y contratos.

Entre sus características podemos destacar:

  • Que es una sociedad personalista, es decir, que la condición de socio va a ser intransferible sin el consentimiento de los demás socios. (Art. 143 Ccom.)
  • Es una sociedad de trabajo. Todos los socios están llamados a participar en su gestión. Se admite que los socios aporten trabajo o industria.
  • Es una sociedad en la que la responsabilidad de los socios es ilimitada (Art. 127 y 237 Ccom de 1885). Se trata de Derecho necesario y los socios no pueden modificar esto por pacto.
  • Además, va a ser socio capitalista el socio colectivo que aporte bienes, mientras que va a ser socio industrial el que solo aporte industria, es decir, trabajo, servicios o actividad en general.

Denominación social

La Sociedad Colectiva debe tener una denominación subjetiva, con posibilidad de añadir una referencia a alguna de las actividades incluidas en el objeto social. El requisito de denominación social viene recogido en el art.126 Ccom:

  • Nombre de todos los socios + SC.
  • Nombre de varios socios (y compañía) + SC.
  • Nombre de uno de los socios (y compañía) + SC.

Administración y representación

Corresponde a todos los socios, salvo disposición en contrario en el contrato social.

Actividades

Puede desarrollar en el tráfico tanto actividades de carácter civil como mercantil, quedando sujeta sólo en el segundo caso al estatuto del comerciante. Su objeto es mercantil.

El hecho de que esta forma social no proporcione responsabilidad limitada a sus socios, junto a la inseguridad jurídica que provoca su elemental régimen jurídico, hace que en la práctica no se constituyan demasiadas sociedades colectivas.

Responsabilidad

Será ilimitada, solidaria y personal por las deudas.

Los requisitos materiales para la inscripción primera de las sociedades colectivas están regulados en el art. 209 del Reglamento del Registro Mercantil los cuales son:

“1.ª La identidad de los socios. 

2.ª La razón social. 

3.ª El domicilio de la sociedad.

4.ª El objeto social, si estuviese determinado.

5.ª La fecha de comienzo de las operaciones.

6.ª La duración de la sociedad.

7.ª La aportación de cada socio, expresando el título en que se realice y el valor que se le haya dado a la aportación o de las bases conforme a las cuales se realizara el avalúo.

8.ª El capital social, salvo en las sociedades formadas exclusivamente por socios que sólo hubieran aportado o se hubieran obligado a aportar servicios. 

9.ª Los socios a quienes se encomiende la administración y representación de la sociedad y las cantidades que, en su caso, se asignen a cada uno de ellos anualmente para sus gastos particulares. Si se tratara de coadministrador nombrado para intervenir la administración de un gestor estatutario, se hará constar así expresamente, con expresión de la identidad de los socios que lo hubieran nombrado.

10.ª Los demás pactos lícitos contenidos en la escritura social”.

Volver al glosario

¿Te planteas estudiar? Te informamos

Información básica sobre Protección de Datos. Haz clic aquí
Responsable INSTITUTO EUROPEO DE ASESORÍA FISCAL, S.L. Finalidad Información académica y comercial de nuestros servicios de enseñanza. Legitimación Consentimiento del interesado y ejecución de un contrato en el que el interesado es parte. Destinatarios Encargados del tratamiento para cumplir con las finalidades. Derechos Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.

Información adicional Pulsa aquí

Se envió su solicitud correctamente.

Completa los campos obligatorios.