Sociedad limitada nueva empresa

La Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) se encuentra regulada por la Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), Título XII.

La SLNE se configura como una especialidad, un tipo simplificado de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) con el que se pretende potenciar y estimular la creación de empresas, especialmente las de menor tamaño, introduciendo a los emprendedores en un régimen jurídico societario muy sencillo que les ayude a crecer como empresarios en el marco del derecho de sociedades, garantizándoles la separación del patrimonio personal del empresarial, sin merma de la seguridad jurídica.

 

Denominación (artículo 435 de la LSC):

En su constitución, la denominación de la sociedad nueva empresa estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico que permita la identificación de la sociedad de manera única e inequívoca.

En la denominación de la compañía deberá figurar necesariamente la indicación «Sociedad Limitada nueva empresa» o su abreviatura «SLNE».

La denominación social se incorporará inmediatamente a una subsección especial de la Sección de Denominaciones del Registro Mercantil Central, quedando constancia de ello en la correspondiente certificación que se expida. Las certificaciones acreditativas de la denominación de la sociedad nueva empresa podrán pedirse, indistintamente, por un socio o por un tercero en su nombre. El beneficiario o interesado a cuyo favor se expida la certificación coincidirá necesariamente con el socio fundador que figura en la expresada denominación.

 

Objeto social (artículo 436 de la LSC):

La sociedad nueva empresa tendrá como objeto social todas o alguna de las siguientes actividades, que se transcribirán literalmente en los estatutos: agrícola, ganadera, forestal, pesquera, industrial, de construcción, comercial, turística, de transportes, de comunicaciones, de intermediación, de profesionales o de servicios en general.

Los socios fundadores podrán incluir en el objeto social cualquier actividad singular distinta de las anteriores. Si la inclusión de dicha actividad singular diera lugar a una calificación negativa del registrador mercantil de la escritura de constitución de la sociedad, no se paralizará su inscripción, que se practicará, sin la actividad singular en cuestión, siempre que los socios fundadores lo consientan expresamente en la propia escritura de constitución o con posterioridad.

En ningún caso podrán incluirse en el objeto social aquellas actividades para las cuales se exija forma de sociedad anónima ni aquellas cuyo ejercicio implique objeto único y exclusivo.

Requisitos subjetivos y unipersonalidad (artículos 437 y 438 LSC):

Sólo podrán ser socios de la SLNE las personas físicas. Al tiempo de la constitución, los socios no podrán superar el número de cinco.

No podrán constituir ni adquirir la condición de socio único de una sociedad nueva empresa quienes ya ostenten la condición de socios únicos de otra sociedad nueva empresa.

A tal efecto, en la escritura de constitución de la sociedad nueva empresa unipersonal o en la escritura de adquisición de tal carácter se hará constar por el socio único que no ostenta la misma condición en otra sociedad nueva empresa.

La declaración de unipersonalidad de la sociedad nueva empresa podrá hacerse en la misma escritura de la que resulte dicha situación.

 

Requisitos constitutivos (artículos 439 a 442 LSC):

Los trámites necesarios para el otorgamiento e inscripción de la escritura (escritura pública) de constitución de la sociedad nueva empresa podrán realizarse a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.

 

Capital social (artículos 443 LSC):

El capital de la sociedad nueva empresa no podrá ser inferior a tres mil euros ni superior a ciento veinte mil euros y sólo podrá ser desembolsado mediante aportaciones dinerarias.

 

Órganos Sociales (artículos 446 a 449 LSC):

La junta general de la sociedad nueva empresa podrá convocarse también mediante correo certificado con acuse de recibo al domicilio señalado a tal efecto por los socios y por procedimientos telemáticos que hagan posible al socio el conocimiento de la convocatoria a través de la acreditación fehaciente del envío del mensaje electrónico de la convocatoria o por el acuse de recibo del socio.

En estos supuestos, no será necesario el anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil ni en ningún diario.

Para ser nombrado administrador se requerirá la condición de socio. El cargo de administrador podrá ser retribuido en la forma y cuantía que decida la junta general. Los administradores ejercerán su cargo por tiempo indefinido. No obstante, podrá nombrarse administrador por un período determinado mediante acuerdo de la junta general posterior a la constitución de la sociedad.

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