Tasación de costas
La tasación de costas es el procedimiento para determinar la cantidad con que la parte vencida en un proceso judicial debe indemnizar a la parte vencedora del proceso, por los gastos de la parte vencedora, por los honorarios de abogados/as, procuradores, peritos judiciales y demás trámites que han supuesto un coste.
En el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se indica quién será y qué cuantía deberá abonar las costas del procedimiento, estableciendo que “en los procesos declarativos las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el Tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.”
Para dichos casos, quien gane el proceso puede reclamar el importe de todos los gastos que haya tenido que ir abonando a lo largo del procedimiento.
Una vez solicitado que se realice el cálculo de las costas del procedimiento, será el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) quien lo recabe y expida la tasación de costas correspondiente.
Por tanto, por regla general, la parte que viese rechazadas sus pretensiones será condenada al pago de las costas del procedimiento.
La tasación de costas e intereses la puede solicitar la parte una vez sea firme la resolución judicial donde se hubiese condenado en costas a la otra parte.
La parte cuenta con un plazo de cinco años desde que se le notificó la resolución donde se condenaba a costas a la parte contraria para solicitar la tasación.
Cuando se haya aprobado la tasación de costas, también dispondrá la parte un plazo mínimo de veinte días y máximo cinco años desde que se le notificó la resolución para interponer demanda de ejecución de dicha tasación, siempre que la parte contraria no haya abonado las costas.
Para solicitar la tasación de costas hay que seguir el procedimiento establecido en el artículo 242 de la LEC.
La parte realizará un escrito dirigido al Juzgado que ha dictado la resolución donde se imponen las costas a la parte contraria, acompañado de la minuta del letrado, desglosando las actuaciones llevadas a cabo, la nota de derechos del procurador, derechos del perito y demás profesionales que hayan intervenido en el juicio y la liquidación de intereses legales.
Cuando se haya presentado el escrito solicitando la tasación de costas e intereses, el LAJ acuerda su práctica mediante una Diligencia de Ordenación.
Posteriormente se realizan los cálculos con el objetivo de practicar la tasación de costas y una vez hecho, mediante diligencia de ordenación, se da traslado a las partes.
Las partes o la parte que haya sido condenada al pago de las costas puede impugnar dicha tasación de costas en el plazo de diez días.
Contra el decreto cabe un recurso directo de revisión resuelto por el juez o tribunal mediante auto contra el que no cabrá recurso alguno según el artículo 244 LEC.
Aunque, si se pone fin al procedimiento o se impide la continuación del mismo, se puede interponer recurso de apelación contra ese auto.