Texto refundido
Como de la propia palabra se puede deducir, refundir un texto supone la unificación de varias leyes en un mismo texto legal, pero no de cualquier ley, sino de aquellas que afectan a una misma materia.
El texto refundido, que tiene rango de ley, pretende eliminar las contradicciones en relación con una materia concreta y, por supuesto, las redundancias.
Es una técnica que no solo facilita la comprensión de una materia, sino que agiliza la búsqueda de una disposición concreta, simplificando el cuerpo normativo.
Esta figura, que no solamente es común en nuestro país sino en otros ordenamientos jurídicos, facilita el acceso a la información jurídica sobre una determina materia a los ciudadanos, los profesionales del derecho y las autoridades competentes. A modo de ejemplo se pueden citar el texto refundido de la Ley Concursal o texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Características del texto refundido
Visto el concepto, es importante conocer las características que existen para entender un texto como refundido y, por supuesto, para saber cómo ha ser elaborado:
1º Tiene que ser aprobado por el Gobierno tras la emisión de un Decreto Legislativo; y es que, a pesar de que el artículo 66, de la Constitución Española, atribuye la potestad legislativa a las Cortes:
“Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución”
Estas pueden delegar la generación de textos legales como ocurre con el texto refundido, y así lo recoge al artículo 82 del mismo texto legal:
“Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior”
2º Ha de contener el motivo por el cual es necesario, poniendo de manifiesto si se va a generar un texto único o si se, por el contrario, se van a amortizar y regularizar otros textos legales ya existentes.
3º Su creación tiene carácter excepcional y su proceso es complejo, por lo que se requiere de un equipo especializado en la materia objeto de regulación, encargado de revisar y sistematizar la normativa vigente. De hecho, en el proceso de elaboración hay que contar con la participación y el acuerdo de las distintas partes interesadas, por lo que se pueden incluir, por ejemplo, a los sectores que vayan a estar afectados por la normativa o asociaciones profesionales.
4º Refunde varios textos legales sobre una materia que no está sujeta a reserva de Ley Orgánica.
5º Busca eliminar duplicidades, contradicciones y lagunas legales, dejándola actualiza conforme a los cambios normativos y jurisprudenciales en la materia a tratar.
Tras su elaboración debe ser sometido a un proceso de consulta pública y ser evaluado por los órganos que sean competentes para ello, con la finalidad de recoger las sugerencias y aportaciones necesarias para que esté perfecto antes de ser aprobado por el órgano legislativo correspondiente.