Tipo impositivo

El tipo impositivo o tipo de gravamen, supone uno de los elementos cuantificadores de un tributo y así se regula dentro de la propia Ley General Tributaria, en su artículo 55:

“El tipo de gravamen es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra”.

Un ejemplo de esto es el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), donde el tipo impositivo general está fijado en el 21%, pudiendo ser menor en los casos establecidos por la Ley del impuesto mencionado; y así se establece por la propia Agencia Tributaria en el siguiente enlace: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/calculo-iva-repercutido-clientes/tipos-impositivos-iva.html

Imaginemos el siguiente caso:

Se compra una mesa que vale 200 euros y el tipo impositivo de IVA que le corresponde es del 21%, pues la cantidad de impuesto que correspondería abonar por dicha compra serían 42 euros (200 x 21% = 42).

Cuando se habla del tipo impositivo se está hablando del porcentaje o cuota establecida por la Ley de un determinado impuesto y que hay que abonar a la Agencia Tributaria. En otras palabras, al establecer el cálculo, se indica la cantidad monetaria que hay que entregar a Hacienda en concepto de ese impuesto concreto que se debe asumir. Como, por ejemplo, lo que ocurre en el Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas (IRPF). Este tipo impositivo varía en función de los ingresos obtenidos, durante un determinado ejercicio fiscal, por una persona y que puede oscilar entre el 19% hasta el 45%.

Por otra parte, existen distintos tipos impositivos clasificados en dos:

1- Los específicos;

2- y los porcentuales.

En relación con los específicos, que se suelen aplicar sobre los Impuestos Especiales, son las cantidades fijas aplicadas sobre las unidades de una base imponible no monetaria. Estos tipos de gravamen, además de estar expresadas en una cuantía fija también pueden estar expresados de forma gradual, es decir, que el importe también viene variar en función de una escala.

En cambio, los tipos de gravamen porcentuales, también llamados alícuotas, son aquellos porcentajes que son aplicados sobre una base imponible de carácter monetario y que, a su vez, pueden ser de tres tipos: progresivos, proporcionales y regresivos.

En los progresivos existe una escala o tarifa que va variando en función de la propia base. En otras palabras, varían al cambiar la base liquidable. Además, pueden ser de dos tipos: continuos o por tramos. El ejemplo claro de este tipo es el IRPF.

En lo referente a los proporcionales, un ejemplo claro es el IVA, ya que el tipo consiste en un porcentaje fijo o único. En otras palabras, la aplicación del tipo no depende de una cuantía determinada de la base.

Por último, los regresivos, al contrario de los anteriores, disminuyen conforme va a aumentando la base imponible.

Por otro lado, la Ley General Tributaria, en el artículo 55.3, establece la posibilidad de la “ley de cada tributa pueda prever la aplicación de un tipo cero, así como de tipos reducidos o bonificados”.

 

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