Tomador del seguro
La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, regula los contratos de seguro, y, pro ello, define, de forma implícita, las figuras de asegurador, tomador, asegurado y beneficiario.
En primer lugar, el asegurador es aquel que se obliga a indemnizar (o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas) el daño producido al asegurado a cambio del cobro de una prima, y siempre y cuando “se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados” (artículo 1 de la Ley de Contrato de Seguro).
El tomador del seguro es aquella persona que contrata una protección determinada, y, por ello, es el titular en la póliza de seguro. Por ello, el tomador es aquel que se obliga a realizar el pago de la prima, y, en su caso, a renovar ésta. En este sentido, es la persona (física o jurídica) que firma la póliza.
El tomador cabe diferenciarlo de las otras dos figuras porque normalmente se produce confusión entre ellas: asegurado y beneficiario.
El asegurado es la persona que se encuentra protegida por la póliza de seguros. A veces puede coincidir con la figura del tomador y que éste sea la misma persona, pero no tiene por qué serlo. Esto se entiende si ponemos el ejemplo en el que contratemos un seguro de responsabilidad civil para un menor de edad que tiene una motocicleta: el asegurado será el menor de edad, pero el tomador deberá ser mayor de edad forzosamente.
En definitiva, se activarán las coberturas al asegurado si le ocurre algo a éste, como un accidente de tráfico.
Por su parte, el beneficiario del seguro es aquel que recibirá la indemnización (o el capital, renta u otras prestaciones convenidas) en caso de que ocurra el siniestro contemplado en la póliza de seguros.
Ahora bien, el beneficiario del seguro no se aplica a la totalidad de seguros, solamente a aquellas que contemplen la indemnización u otro tipo de derecho de resarcimiento hacia otras personas que designe el tomador del seguro o aquellas que se encuentren afectadas de forma directa por el siniestro, como puede ser en el caso de los seguros de vida o de decesos, en cuyo caso el beneficiario será aquel que recibe la indemnización.
Por ejemplo, en el caso en que el tomador tenga un accidente con el coche y fallezca, el beneficiario será aquel que haya designado, o, en su caso, serán aquellas personas afectadas por el siniestro de forma directa (por ejemplo, en caso de tener hijos menores), ya que es posible que no se haya incluido el beneficiario de forma específica en el contrato, en cuyo caso, se entenderá como beneficiario aquel que sea heredero del fallecido.
Por ello, normalmente las pólizas que se encuentran relacionadas con un seguro de vida o de responsabilidad civil, normalmente los beneficiarios serán diferentes a la persona del tomador y asegurado.
En el resto de los seguros, lo normal es que la misma persona que figura como tomador también sea asegurado y beneficiario de la indemnización.