Trabajador por cuenta ajena
En el Estatuto de los Trabajadores se define la figura de los trabajadores por cuenta ajena señalando que son aquellos “trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario (Artículo 1. Ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)”.
Así mismo, la Ley General de la Seguridad Social establece que se consideran “trabajadores por cuenta ajena aquellos que presten sus servicios en las condiciones establecidas por el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en las distintas ramas de la actividad económica o asimilados a ellos, bien sean eventuales, de temporada o fijos, aun de trabajo discontinuo, e incluidos los trabajadores a distancia, y con independencia, en todos los casos, del grupo profesional del trabajador, de la forma y cuantía de la remuneración que perciba y de la naturaleza común o especial de su relación laboral (Artículo 7. Extensión del campo de aplicación L.G.S.S)”.
Atendiendo a lo visto anteriormente podemos definir que un trabajador por cuenta ajena es aquel que presta sus servicios de forma VOLUNTARIA bajo las ÓRDENES y SUPERVISIÓN de un empresario. Y por ello percibe una retribución económica.
La relación entre el trabajador por cuenta ajena y el empresario deberá estar supeditada por un contrato de trabajo. Este contrato de trabajo se podrá celebrar “por escrito o de palabra” (articulo 8 del Estatuto de los Trabajadores).
Además, el empresario está obligado a dar de alta al trabajador o la trabajadora en la Seguridad Social, dentro del régimen al que te pertenezca, antes de iniciar la relación laboral. Y a comunicar el contrato de trabajo (o las condiciones del mismo, en el caso de ser verbal) en el plazo máximo de los 10 días siguientes a su concertación, a través una oficina de empleo o de la aplicación de Contrat@.
A través de Contrat@ se pueden comunicar los datos de Contratos, Copias Básicas, Prórrogas, Llamamientos de fijos discontinuos y Pactos de horas complementarias.