Tracto sucesivo
El tracto sucesivo supone un lapso entre un momento y otro al que el derecho dota de efectos jurídicos. El tracto sucesivo es uno de los principios registrales que afectan al derecho de propiedad y que se regula por el artículo 20 de la Ley Hipotecaria.
Este principio supone el registrar todos los cambios producidos durante un período determinado, es decir, transmisiones o actos de disposición realizados sin que la cadena de transmisiones se haya roto para poder inscribir el título correspondiente. En caso de que esto ocurriese habría que llevar a cabo la reanudación del tracto sucesivo mediante el expediente de dominio recogido por el art. 208 de la Ley Hipotecaria.
“Para inscribir o anotar títulos por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y demás derechos reales sobre inmuebles, deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los actos referidos. En el caso de resultar inscrito aquel derecho a favor de persona distinta de la que otorgue la transmisión o gravamen, los Registradores denegarán la inscripción solicitada”. (Art. 20 Ley Hipotecaria).
De lo comentado por el artículo 20 se derivan los siguientes efectos:
- Siempre que se cumpla el tracto será objeto de asiento registral el título presentado en el Registro.
- Se denegará la inscripción si se encontrase un derecho a favor de una persona diferente a la que se ha otorgado el título.
- Será posible suspender la anotación y el presentante podrá solicitar una anotación preventiva si se detectase interrupción del tracto sucesivo.
El principio de tracto sucesivo se encuentra relacionado con el principio recogido por el artículo 38 de la Ley Hipotecaria, es decir, con el principio de legitimación que admite prueba en contrario:
“A todos los efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo. De igual modo se presumirá que quien tenga inscrito el dominio de los inmuebles o derechos reales tiene la posesión de los mismos”.
Un aspecto para destacar es el tracto sucesivo en los contratos puesto que un contrato de tracto sucesivo supone el suministrar un bien o un servicio durante un tiempo acordado. Según la RAE un contrato de tacto sucesivo es aquel “contrato en el que la ejecución de la prestación tiene lugar de forma repetida y prolongada en el tiempo”.
Lo que caracteriza al tracto sucesivo en los contratos es que tanto la prestación como el pago se van a realizar de forma continuada durante el plazo de tiempo pactado.
Ejemplos de contratos de tracto sucesivo:
- La compraventa a plazos. En este tipo de contratos una de las partes entrega a otra la cosa, mientras que la otra parte se obliga a pagar de forma aplazada dicha cosa permaneciendo el contrato vigente hasta le pago total del precio pactado.
- El arrendamiento de cosas. En este tipo de contratos se establece el goce o uso de una cosa durante un período de tiempo a cambio de un precio cierto.