Unidad productiva
Se puede definir la unidad productiva como el conjunto formado por recursos materiales, humanos e intangibles que hacen que una empresa pueda funcionar y producir de forma autónoma. Esta unidad productiva puede ser transmitida de una empresa a otra.
¿En qué consiste una unidad productiva?
En la Ley Concursal se considera unidad productiva como “el conjunto de medios organizados para el ejercicio de una actividad económica esencial o accesoria”.
Podemos considerar como ejemplo de unidad productiva para una empresa del sector textil tanto la fabrica como las tiendas donde comercializa lo que produce. En una empresa del sector de restauración, la unidad productiva serán los bares o restaurantes.
La Ley Concursal, en su última reforma ha establecido sistemas más eficaces centrados en las unidades productivas, similares a los que ya existen en Gran Bretaña o Estados Unidos y que facilitan salvar a más empresas de la liquidación concursal.
En esta modificación se permite la venta de la unidad productiva siempre que esté en funcionamiento. La venta se podrá hacer tanto en el momento de fase de liquidación como en la fase común del concurso. También se recoge la posibilidad de agregar una oferta vinculante de un tercero o de un acreedor para adquirir la unidad productiva, en el mismo momento en el que se presente la solicitud de concurso.
Evitando la fase de concurso...
Con esta iniciativa se puede conseguir salvar muchas empresas al tener un salvavidas al que agarrase en una fase tan temprana del concurso. Aunque a Ley establece que dicha oferta debe tener una publicación, independientemente del momento del concurso en el que se ofrezca. Se informará, por tanto, a los terceros personados como a los acreedores. También tendrá que ser publicado en el Registro Público Concursal. Esta publicación es obligatoria con el fin de poder conseguir las mejores ofertas posibles.
La ventaja de la transmisión de la unidad productiva es que no se transmiten la obligación de pago de los créditos no satisfechos en el concurso, ya sean contra la masa o créditos concursales. Por lo tanto, quien adquiera una unidad productiva solo se hará cargo de los activos de la compañía. Se considerará que existe una sucesión de empresa para los trabajadores y para la relación de la empresa con la Seguridad Social. El resto de los contratos se entenderán subrogados automáticamente a efectos de continuar con la actividad, a no ser que no se de el consentimiento de la sucesión del contrato.
En la unidad productiva no se transmitirá los pasivos y las deudas, ya que se quedarán en la empresa concursada. A no ser que los que adquieran la unidad productiva estén directamente con el concursado, como pueden ser socios o familiares. En ese caso sí que deben de asumir las obligaciones.
Lo que se ha conseguido con esta reforma que permite la venta de la unidad productiva es salvar compañías que tienen futuro gracias a la rentabilidad de su identidad económica al librarlas de las obligaciones financieras que arrastran. A su vez permite salvar puestos de trabajo al permitir la sucesión de los contratos sin tener que asumir las deudas anteriores.
Unidad productiva autónoma
Otra acepción de unidad productiva es la conocida como unidad productiva autónoma, en la que se tienen en cuenta las diferentes secciones dentro de una empresa que trabajan de una manera organizativa y productiva, pero de forma totalmente independiente unas de otras.
Por ejemplo, el departamento de facturación puede trabajar de una forma totalmente diferenciada del departamento de fabricación. Aunque ambos estén relacionados porque se necesitan el uno al otro, no tienen por qué tener los mismos flujos de trabajo. Esto puede suponer que uno sea rentable y otro. De la misma manera, podemos seguir segregando unidades de producción en otras más individuales, como por ejemplo, dentro del departamento de fabricación, distinguir distintas líneas de producto. Aunque esto, a la hora de la cesión es más difícil de gestionar.