Usufructo vitalicio
El usufructo es un derecho real y temporal que permite al titular el uso y disfrute de una cosa de otro con las limitaciones de tener que conservar la forma y la sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.
El derecho de usufructo se constituye por la ley, por la voluntad de los particulares manifestada en actos entre vivos o en última voluntad, y por prescripción.
“Podrá constituirse el usufructo en todo o parte de los frutos de la cosa, a favor de una o varias personas, simultánea o sucesivamente, y en todo caso desde o hasta cierto día, puramente o bajo condición. También puede constituirse sobre un derecho, siempre que no sea personalísimo o intransmisible.”
Los derechos y las obligaciones del usufructuario serán los que determine el título constitutivo del usufructo.
El usufructo viene regulado en los artículos 467 y siguientes del Código Civil.
El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado:
“1.º A formar, con citación del propietario o de su legítimo representante, inventario de todos ellos, haciendo tasar los muebles y describiendo el estado de los inmuebles.
2.º A prestar fianza, comprometiéndose a cumplir las obligaciones que le correspondan con arreglo a esta sección.”
Los distintos modos de extinguirse el usufructo son:
“1.º Por muerte del usufructuario.
2.º Por expirar el plazo por el que se constituyó, o cumplirse la condición resolutoria consignada en el título constitutivo.
3.º Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona.
4.º Por la renuncia del usufructuario.
5.º Por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo.
6.º Por la resolución del derecho del constituyente.
7.º Por prescripción.”
Por otra parte, los frutos que cuando empezara a contar el usufructo no estuvieran disponibles, pertenecerán al usufructuario.
Y, por el contrario, lo que quedaran pendientes al momento de la extinción del usufructo, será propiedad del propietario.
En el primero de los casos expuestos, el usufructuario no tendrá por qué pagar al propietario ningún gasto o coste, pero, por el contrario, el propietario sí estará obligado a pagar una vez que acabe el periodo de usufructo, con los frutos pendientes, con los costes que éstos hayan ocasionado u otros semejantes realizados por el usufructuario.